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Ley del Impuesto Uniforme de Separación de Alabama (Ley 2004-629)

  • Ley del Impuesto Uniforme de Separación de Alabama (Ley 2004-629)

A partir del 1 de octubre de 2004, la Ley de Impuestos Uniformes de Alabama se aplica a todas las personas que cortan materiales naturales dentro del estado de Alabama.

¿Qué necesita saber?

  • La Ley de Impuestos Uniformes de Alabama derogó o reemplazó la Ley 99-255 (Condado de Macon), la Ley 94-478 (Condado de Cleburne), la Ley 91-609 (Condado de Hale), y otras leyes locales en conflicto. La ley no afectó el impuesto para el condado de Coosa, por lo que la declaración de impuestos del condado de Coosa debe seguir siendo presentada como se indicó anteriormente.
  • La ley grava con 10 céntimos por tonelada en todo el estado todos los minerales naturales cortados y vendidos como bienes muebles tangibles.
  • Los productores deben remitir el impuesto y presentar la declaración de la renta antes del día 20 del mes siguiente al del devengo del impuesto.
  • Se define como material de corte todos los minerales naturales (incluyendo, pero sin limitarse a, arena, grava, arenisca, granito, pizarra, arcilla, dolomita, piedra caliza) excepto la arcilla que produce agregados ligeros.
  • El material cortado no incluye:
    • Cal o piedra caliza utilizada con fines agrícolas o para controlar o reducir la contaminación;
    • Polvo de roca utilizado para sedimentar el polvo de carbón en minas subterráneas o usos similares;
    • Todo mineral natural utilizado para la producción de cemento Portland;
    • Arena procesada utilizada en los núcleos de fundición, el molde y los revestimientos;
    • Arcilla que produce agregados ligeros; ni
    • Cualquier tipo de pedernal, incluidas las instalaciones de pedernal propiedad del condado o del municipio, mármol y subproductos del mármol, mineral de hierro, cuarcita, carbón, petróleo y gas natural.
  • El impuesto de separación no se aplica al material cortado que se traslada de un lugar a otro del mismo emplazamiento o que se transporta a otro emplazamiento propiedad del mismo operador o productor.
  • El impuesto sobre las ventas no se aplica a las ventas realizadas directamente a entidades gubernamentales soberanas (federales, estatales o de condado). Las ciudades, como corporaciones municipales, están sujetas al impuesto.
  • Además, el impuesto de separación no se aplica al material cortado y utilizado por un productor, un operador o cualquier otra persona para el relleno.
  • El impuesto se aplica a todos los minerales que se venden a un comprador para su uso fuera del estado cuando dichos minerales se transportan por las carreteras públicas de Alabama.
  • El impuesto recaudado por esta ley será cobrado por el productor al comprador en el momento de la venta o de la entrega, lo que ocurra primero, siempre que el impuesto se identifique como impuesto de separación en la factura de venta, la factura o un documento de venta similar.
  • Cualquier impuesto no identificado y cobrado al comprador debe seguir siendo pagado por el productor.