Los impuestos sobre el carbón se administran de acuerdo con el impuesto sobre el carbón de 1971, título 40, capítulo 13, artículo 1, secciones 1-10 y el impuesto sobre el carbón y el lignito de 1977, título 40, capítulo 13, artículo 2, secciones 30-36. La declaración y el pago deben realizarse el día 20 de cada mes para el mes anterior.
Tipos impositivos
- 0,20 dólares por tonelada sobre el total de toneladas subterráneas y de superficie
- Impuesto estatal de 0,135 dólares por tonelada
- Impuesto de minas subterráneas a 0,025 dólares por tonelada
- Impuesto sobre las minas de superficie a 0,05 dólares por tonelada