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Impuesto sobre el tabaco

  • Impuesto sobre el tabaco

Notificación de productos del tabaco importados

De acuerdo con la Sección 40-25-7 del Código de Alabama de 1975, en su versión modificada, los minoristas y semimanufactureros que importen productos del tabaco a Alabama deben proporcionar electrónicamente a ALDOR un duplicado de la factura de la compra en un plazo de 12 horas desde la recepción de los productos del tabaco. Los productos del tabaco cuyo duplicado de factura no se reciba a tiempo se considerarán contrabando y estarán sujetos a procedimientos de confiscación y destrucción. El duplicado de la factura debe indicar de quién se recibieron los productos del tabaco, y los tipos y cantidades de tabaco. La regla 810-7-1-.29 del impuesto sobre el tabaco explica con más detalle los requisitos del artículo 40-25-7. Si los productos de tabaco no están sujetos a impuestos, el minorista o el semiempresario debe registrarse en ALDOR para presentar y pagar los impuestos sobre el tabaco correspondientes. Los duplicados de las facturas deben proporcionarse a Tobacco.Account@revenue.alabama.gov.

Informar de posibles infracciones en el ámbito de los cigarrillos

Los consumidores, los minoristas, los mayoristas, los intermediarios, los fabricantes u otras personas relacionadas con la fabricación, la distribución o la venta de cigarrillos pueden denunciar posibles infracciones, como la violación de los requisitos de custodia del NPM (Código de Ala. § 6-12-1 y siguientes), la legislación complementaria (Código de Ala. § 6-12A-1 y siguientes), la evasión de impuestos sobre los cigarrillos, el contrabando de cigarrillos o la venta de cigarrillos falsificados.

Informar a través del Centro de Ayuda a la Recaudación. No olvide incluir una descripción detallada en el cuadro de mensaje sobre las posibles infracciones y la información de contacto del posible infractor, incluida una dirección o ubicación específica donde se haya producido la infracción.

Recursos