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Valoración del vehículo

  • Valoración del vehículo

La sección de valoración de vehículos es la principal responsable de proporcionar los valores de mercado a cada condado de Alabama. Estos valores son utilizados por las oficinas de matriculación de los condados para calcular los impuestos ad valorem sobre los vehículos de motor.

Los impuestos ad valorem sobre los vehículos de motor se evalúan y recaudan hacia adelante sobre una base actual para coincidir con la recaudación de las tasas de registro de vehículos de motor. Todos los impuestos ad valorem devengados sobre un vehículo de motor deben cobrarse antes de la matriculación del vehículo de acuerdo con la Sección 40-12-253 del Código de Alabama de 1975. Para obtener normas y requisitos más detallados, consulte las Normas Administrativas.

Tras la venta, el comercio, la destrucción total, la retirada permanente de Alabama, el robo sin recuperación o cualquier otra transferencia de un vehículo de motor que constituya una propiedad de clase I, clase II o clase IV en virtud del artículo 40-8-1, el propietario de dicho vehículo de motor tendrá derecho a un crédito prorrateado por los impuestos ad valorem pagados por el resto del período en curso por el que se hayan pagado dichos impuestos. El propietario tiene 60 días para reclamar el vale de crédito a partir de la fecha en que el vehículo se venda, se intercambie, se destruya totalmente, se retire permanentemente de Alabama, se robe sin recuperación o se transfiera para reclamar el vale de crédito en el condado en el que se pagaron originalmente los impuestos. El bono de crédito es válido durante 12 meses a partir de la fecha de emisión. El comprobante de crédito original debe presentarse al funcionario encargado de la recaudación de impuestos en el momento del registro o de la renovación para recibir el crédito. Se cobra una tasa de 2 dólares cuando se canjea un vale de crédito.

El impuesto ad valorem es un impuesto sobre la propiedad, no sobre el uso, y sigue a la propiedad de dueño a dueño. Por lo tanto, a diferencia de las tasas de matriculación, los impuestos se acumulan incluso cuando un vehículo no se utiliza en la carretera.

Para calcular el valor de tasación de un vehículo de motor, hay que multiplicar el valor de mercado por el coeficiente de tasación correspondiente y el tipo de amillaramiento aplicable.

Clases de bienes ad valorem: Vehículos de motor

  • Vehículos de motor de la clase I (ratio de valoración del 30%): Esta clase incluye todos los vehículos de motor propiedad de las empresas de servicios públicos y utilizados en la actividad de dichas empresas.
  • Vehículos de motor de la clase II (20% de cuota): Esta clase incluye todos los vehículos de motor que no entran en la definición de vehículos de motor de la clase IV o de la clase I. Esta clase incluye las motocicletas, los remolques utilitarios, los vehículos recreativos, los vehículos alquilados que no son de uso privado, los vehículos alquilados sin un acuerdo contractual de opción de compra, los camiones que pesan más de ocho mil libras de peso bruto y todos los vehículos utilizados con fines comerciales.
  • Vehículos de motor de la clase IV (coeficiente de evaluación del 15%): Esta clase incluye todos los vehículos automotores de pasajeros privados, incluidos los vehículos automotores de pasajeros privados bajo acuerdos contractuales de arrendamiento con opción de compra, los vehículos automotores registrados a nombre de un beneficiario de un fideicomiso, las camionetas, los vehículos utilitarios deportivos (independientemente del peso), las furgonetas y las camionetas para incluir todas las camionetas de pasajeros privados, bajo acuerdo contractual de arrendamiento con opción de compra, que pesan ocho mil libras de peso bruto del vehículo o menos que son propiedad de un individuo y son operados para uso personal o privado y no para alquiler, renta o compensación.