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Impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores (SSUT)

  • Impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores (SSUT)

Acceda al informe de desembolso del impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores para cada localidad haciendo clic en el botón siguiente.

Acceda a un informe actual de los participantes en el SSUT haciendo clic en el siguiente botón.

LaLey 2015-448, titulada Ley de Remisión Simplificada del Impuesto de Uso de los Vendedores, permite a los vendedores elegibles participar en un programa para recaudar, informar y remitir un impuesto de uso de los vendedores del ocho por ciento (8%) sobre todas las ventas realizadas en Alabama. Un vendedor elegible es aquel que vende bienes personales tangibles o un servicio en el estado de Alabama desde un inventario o ubicación fuera del estado, pero que no tiene una presencia física en el estado de Alabama y que no está obligado por las Secciones 41-4-116 o 40-23-190, Código de Alabama 1975, a recaudar el impuesto sobre las ventas realizadas en el estado.

La Ley 2017-82 modifica la ley del Impuesto sobre el Uso Simplificado de los Vendedores, y a partir del 1 de julio de 2017, un participante en el programa puede permanecer en el programa a menos que el vendedor establezca el nexo a través de una tienda, o la afiliación con otro negocio con presencia física que realice ventas al por menor en Alabama, de conformidad con la Sección 40-23-190, independientemente de la duración del programa.

La Ley de 2017 también establece que el departamento puede divulgar el nombre de los vendedores elegibles, la fecha efectiva en que el vendedor elegible comenzó a participar en el programa y, si corresponde, la fecha en que el vendedor elegible dejó de participar en el programa.

La Ley 2018-539 modifica la ley del impuesto de uso simplificado de los vendedores, y a partir del 1 de enero de 2019, los facilitadores del mercado deberán recaudar y remitir el impuesto de uso simplificado de los vendedores en todas las ventas del mercado, incluidas las de los vendedores del mercado, o informar de dichas ventas a ALDOR y proporcionar notificaciones a los clientes.

A más tardar el 1 de enero de 2019, los facilitadores del mercado que tengan ventas realizadas en Alabama a través del mercado de $250,000 o más deben registrarse con la ALDOR para recaudar y remitir el impuesto de uso simplificado de los vendedores sobre las ventas al por menor realizadas a través del mercado por o en nombre de un vendedor del mercado que se entregan en Alabama, ya sea por el facilitador del mercado u otra persona o reportar dichas ventas al por menor a la ALDOR y proporcionar notificaciones a los clientes de conformidad con la Sección 40-2-11 (7) (b) y las reglas promulgadas en virtud de la misma.

A partir del 1 de enero de 2019, se aplicará un descuento del 2% a los primeros 400.000 dólares de impuestos recaudados y remitidos. El descuento no puede superar los 8.000 dólares al mes. No se permite ningún descuento por los impuestos que no se declaren y remitan a tiempo al departamento de acuerdo con los procedimientos del programa.

A partir del 5 de junio de 2019, la Ley 2019-382 actualiza las disposiciones de amnistía y acción colectiva para los vendedores elegibles. La Ley de 2019 establece que a un vendedor elegible que participe en el programa se le concederá la amnistía para cualquier impuesto de uso simplificado de los vendedores no cobrado que pueda haber sido adeudado por las ventas realizadas a los compradores en el estado para todos los períodos anteriores al 1 de octubre de 2019, y no se puede presentar ninguna acción colectiva contra un vendedor elegible en cualquier tribunal de este estado en nombre de los clientes por un pago excesivo del impuesto de uso simplificado de los vendedores.

La Ley de 2019 también aclara las transacciones para las que no se puede recaudar y remitir el impuesto de uso simplificado de los vendedores. El impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores no se recaudará ni remitirá en lugar del impuesto sobre las ventas y el uso recaudado por un funcionario encargado de conceder licencias de conformidad con el artículo 40-23-104.

Para poder cobrar y remitir el impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores del 8%, los vendedores elegibles deben solicitar y ser aceptados en el programa antes de cobrar y remitir el impuesto del 8%. Aquellos vendedores que hayan sido aprobados para participar recaudarán, informarán y remitirán el impuesto de uso simplificado del 8% para vendedores durante el tiempo que permanezcan en el programa. El impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores debe ser declarado y pagado electrónicamente antes del día 20 de cada mes por el impuesto recaudado el mes anterior. Además, los vendedores elegibles participantes pueden deducir y retener un descuento igual al 2% del impuesto de uso simplificado de los vendedores debidamente recaudado y remitido a ALDOR de manera oportuna. Nota: si se paga electrónicamente, la información de pago EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora central) en o antes de la fecha de vencimiento, para ser considerada como pagada a tiempo.

El impuesto a tanto alzado se aplica a todas las ventas, independientemente de la localidad a la que se envíe en Alabama. La recaudación y el envío del impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores exime al vendedor y al comprador de cualquier impuesto estatal y local adicional sobre las ventas o el uso de la transacción. Los compradores a los que se les ha cobrado el impuesto pueden solicitar un reembolso o solicitar un crédito en su declaración del impuesto sobre el uso del consumidor si el 8% cobrado por el vendedor con derecho a ello supera el tipo impositivo estatal y local combinado del comprador. La parte local del impuesto de uso simplificado de los vendedores se distribuirá entre las ciudades y los condados del estado de Alabama en función de la población.

Los compradores también pueden solicitar la devolución del SSUT pagado en exceso si se encuentran en una zona en la que el tipo impositivo sobre las ventas es inferior al 8% fijo que pagaron en una factura a un vendedor con derecho al SSUT. Para solicitar un reembolso de los impuestos pagados en exceso, haga clic en el enlace "Request a SSUT Refund" (Solicitar un reembolso de SSUT) en la página de inicio de My Alabama Taxes: myalabamataxes.alabama.gov. Sólo se permite un reembolso por contribuyente en un período de 12 meses.

Si tiene preguntas sobre este programa, póngase en contacto con la división de impuestos sobre ventas y uso en el 334-242-1490 o en nuestro número gratuito 1-866-576-6531.

Solicite una cuenta de Impuesto de Uso Simplificado para Vendedores en línea a través de Mis Impuestos de Alabama; haga clic en el enlace "Obtener una nueva cuenta de impuestos".

Cálculo del umbral de 250.000 dólares:

El cálculo del umbral de ventas de 250.000 dólares para los vendedores de fuera del estado y los facilitadores del mercado previsto en las reglas 810-6-2-.90.03 y 810-6-2-.90.04 sólo debe incluir las ventas al por menor realizadas directamente por el vendedor, ya sean imponibles o no. Las ventas que no deben incluirse en el cálculo son las ventas al por mayor para la reventa en las que el comprador presenta una licencia de impuesto sobre las ventas/certificado de reventa emitido por Alabama y cualquier venta que tenga lugar a través de un mercado participante en el SSUT que esté recaudando los impuestos de Alabama en nombre de los vendedores del mercado.

Orientación para vendedores y proveedores a distancia que realizan envíos directos a Alabama:

El estado de Alabama no emite licencias de impuestos sobre las ventas (certificados de reventa) a los negocios remotos (sin sedes comerciales en Alabama). Alabama considera el drop-shipping como dos transacciones separadas. La transacción entre el vendedor/repartidor y el revendedor es una transacción y la transacción entre el revendedor y el cliente de Alabama es una transacción separada. La postura de Alabama es que el vendedor/repartidor debe aceptar el certificado de reventa emitido por el estado de origen cuando el revendedor compra para revender a un cliente situado en Alabama (envío directo a una dirección de Alabama). Si la venta entre el revendedor remoto y el cliente de Alabama se considera imponible, el revendedor remoto es responsable de recaudar y remitir los impuestos a Alabama.

Regla 810-6-1-.144.03: Todos los compradores de bienes al por menor con fines de reventa tienen derecho a comprar al por mayor, libre de impuestos, los bienes que revenden como un curso regular del negocio cuando han obtenido la licencia de impuesto sobre las ventas requerida por la ley. Esta norma también se aplica a los minoristas ubicados fuera de Alabama cuando hayan obtenido la licencia del impuesto sobre las ventas exigida por la ley en el estado en el que están ubicados. (Sección 40-23-6) (Adoptada el 10 de agosto de 1982, readoptada a través de la APA a partir del 1 de octubre de 1982)

Aviso: Alabama Simplified Sellers Use Tax and Marketplace Facilitators Guidance (26/07/2021)
Aviso: Ley 2019-382 - Amnistía del SSUT, protección de la demanda colectiva y aclaración de las transacciones no imponibles (07/09/2019)
Aviso: Orientación fiscal para vendedores en línea (07/03/2018)
Aviso: Facilitadores y vendedores del mercado (05/01/2018)
Ley del SSUT (§40-23-191 hasta §40-23-199)
Reglas del SSUT (810-6-2-.90.02, 810-6-2-.90.03 y 810-6-2-.90.04)

Las leyes y normas actualizadas se publicarán aquí en el futuro.