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ADOR anuncia cambios en la ley de vehículos no reclamados/abandonados

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Publicado: 1 de julio de 2016

El Departamento de Ingresos de Alabama anunció hoy los requisitos que ahora son efectivos por la Ley Legislativa 2015-470, que modifica la ley de vehículos de motor no reclamados/abandonados.
A partir del 1 de julio de 2016, una persona o entidad, incluidas las empresas de remolque, en posesión de un vehículo de motor "no reclamado" debe cumplir con los siguientes requisitos antes de que un vehículo de motor pueda ser vendido como un vehículo de motor "abandonado". ADOR proporcionará un portal en línea de vehículos de motor no reclamados/abandonados para este propósito. El portal se lanzará en la página web de la División de Vehículos Motorizados el 1 de julio.
Los vehículos de motor no reclamados incluyen los siguientes:

  • Un vehículo de motor dejado sin vigilancia en una vía o carretera pública durante más de 48 horas.
  • Un vehículo de motor que no se haya dejado en una propiedad privada para su reparación y que haya permanecido en una propiedad privada o en otra pública durante un período de más de 48 horas sin el consentimiento del propietario o arrendatario de la propiedad.
  • Un vehículo de motor abandonado en una propiedad privada para su reparación que no ha sido reclamado en un plazo de 48 horas a partir de la última fecha de finalización de las reparaciones o de la fecha de rescate acordada.
  • Un vehículo de motor que se deja sin vigilancia porque el conductor ha sido detenido o está impedido por un accidente o por cualquier otra razón que provoque la necesidad de que el vehículo sea retirado inmediatamente según lo determine la policía.
  • Un vehículo de motor que está sujeto a una orden de incautación por infracciones de tráfico o de estacionamiento pendientes.

En un plazo de cinco días naturales a partir de la fecha en que el vehículo se consideró por primera vez "no reclamado", la persona o entidad en posesión del vehículo debe informar del vehículo "no reclamado" a ADOR. Se colocará una retención de 45 días en el registro del título del vehículo. NOTA: Los cargos por almacenamiento no pueden ser evaluados a menos que el vehículo no reclamado sea reportado a ADOR dentro de los cinco días calendario de la fecha en que el vehículo se convierte en no reclamado.
Dentro de los cinco días calendario a partir de la fecha en que el vehículo motorizado fue reportado como "no reclamado" a ADOR, la persona o entidad en posesión del vehículo motorizado deberá utilizar el Sistema Nacional de Información de Títulos de Vehículos Motorizados (NMVTIS) para determinar el estado en el que el vehículo está titulado y/o registrado. Se puede encontrar una lista de proveedores de servicios NMVTIS en vehiclehistory.gov.
En un plazo de cinco días naturales a partir de la recepción del registro NMVTIS, la persona o entidad en posesión del vehículo de motor debe obtener el registro oficial del estado de registro y enviar una notificación de posesión al propietario y al acreedor del registro. Este aviso debe enviarse por correo certificado. Si el vehículo no se rescata dentro de este período de tiempo, el vehículo se considerará "abandonado" y podrá ser vendido en una subasta pública. Si la subasta se celebra en el condado en el que está registrado el vehículo, la subasta debe anunciarse una vez a la semana durante dos semanas consecutivas en una publicación local. Vea una lista de todos los vehículos de motor no reclamados/abandonados disponibles para el público aquí. Dentro de los cinco días naturales siguientes a la recepción de la Notificación de Subasta Pública, ADOR enviará una Notificación de Terminación al propietario actual y al titular del gravamen registrado. Transcurridos 35 días naturales desde el Aviso de Subasta Pública, el vehículo podrá ser vendido. La factura de venta del vehículo abandonado se generará desde el portal de vehículos no reclamados/abandonados y se utilizará para solicitar el certificado de título de Alabama.

Antes de la venta de un vehículo abandonado, se puede impugnar la venta presentando un recurso ante el Tribunal Fiscal de Alabama. Después de la venta de un vehículo abandonado, la venta puede ser impugnada en el tribunal de circuito.
NOTA: Si el aviso de la venta fue publicado antes del 1 de julio de 2016, el vehículo puede ser vendido bajo la ley de vehículos motorizados abandonados que estaba en vigor antes del 1 de julio de 2016. Sin embargo, el vehículo debe ser titulado antes de que termine el año calendario 2016, o el comprador estaría obligado a pagar una fianza de título con el fin de titular el vehículo.
Para obtener más información sobre los requisitos de vehículos no reclamados/abandonados, póngase en contacto con la División de Vehículos Motorizados de ADOR en el 334-242-9000 o titles@revenue.alabama.gov.

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