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Se aprueba el sellado y la venta de cigarrillos

  • Se aprueba el sellado y la venta de cigarrillos

De conformidad con el Código de Alabama de 1975, Título 6, Capítulo 12A, la Ley de Legislación Complementaria del Acuerdo Principal sobre el Tabaco, el Departamento de Ingresos de Alabama ha establecido un directorio de aquellos fabricantes de productos de tabaco y marcas de cigarrillos (incluyendo el tabaco para liar) que cumplen plenamente con la ley de Alabama. Sólo las marcas y familias de marcas que figuran en el directorio pueden ser legalmente estampadas para la venta, ofrecidas para la venta, poseídas para la venta, importadas para el consumo personal o vendidas en Alabama:

Fabricantes y marcas de productos de tabaco aprobados para su estampación/venta en Alabama:

Supresión de marcas certificadas por AlaSupresiones de marcas certificadas por Ala clasificadas por fabricante
Marcas de fabricantes participantes aprobadas para la ventaMarcas de fabricantes participantes aprobadas para la venta clasificadas por fabricante
Marcas de fabricantes no participantes aprobadas para la ventaMarcas de fabricantes no participantes aprobadas para la venta clasificadas por fabricante
Incorporaciones a las marcas certificadas de AlaAdiciones a las marcas certificadas por Ala ordenadas por fabricante

Fabricantes no participantes Disposiciones de custodia y certificación

El Código de Alabama de 1975, Título 6, Capítulo 12A, exige a todos los fabricantes de productos del tabaco que no sean participantes (NPM) en el Acuerdo de Conciliación Principal (MSA) del 23 de noviembre de 1998 que establezcan una cuenta de depósito en garantía en una institución financiera cualificada y que depositen fondos en la cuenta de depósito en garantía cada año en función del número de cigarrillos pagados por impuestos o de onzas equivalentes de tabaco para liar vendidos en Alabama el año anterior. Antes del 30 de abril de cada año o por requerimientos trimestrales, los NPMs cuyos productos fueron distribuidos con pago de impuestos en Alabama, deben proporcionar una certificación al Comisionado de Ingresos indicando el número de unidades vendidas en Alabama y la cantidad depositada en el fondo de depósito en garantía. La verificación del depósito debe acreditarse mediante una declaración de la institución financiera.

*Formulario de certificadode conformidad de los fabricantes no participantes en relación con el pago en custodia (TOB:NPM-ESC CERT) e instrucciones.

Aplicación del Título 6, Capítulo 12, relativo a la venta de cigarrillos

En 2003, la Legislatura de Alabama aprobó la Ley 2003-372, también conocida como la Ley de Complementación del Acuerdo Maestro de Tabaco. Esta ley, que se encuentra en el Título 6, Capítulo 12A, Código de Alabama de 1975, exige que todos los fabricantes de productos del tabaco, incluidos los que participan en el MSA (PM) y los NPM, cuyos cigarrillos se venden en Alabama, certifiquen al Comisionado de Hacienda, en un formulario prescrito por el comisionado, que son fabricantes de productos del tabaco (TPM) que participan en el MSA, o que cumplen plenamente las disposiciones de custodia de los fabricantes no participantes de Alabama. Esta certificación debe presentarse antes del 30 de abril de cada año.

*Formulario de certificación TPM(TOB:TPM CERT) e instrucciones.

Sanciones

Cualquier mayorista, distribuidor o persona que venda, estampe para la venta, posea para la venta u ofrezca la venta de una marca que no esté incluida en el directorio está sujeto a las sanciones detalladas en los estatutos de Alabama, Título 6, Capítulo 12A hasta e incluyendo:

  • suspensión de la licencia;
  • revocación de la licencia;
  • una sanción civil que no supere el 500% del valor de venta al por menor de los cigarrillos vendidos/ofrecidos para la venta/retenidos para la venta, o 5.000 dólares, lo que sea mayor;
  • incautación, confiscación y destrucción de cigarrillos de contrabando vendidos, puestos a la venta, poseídos para la venta o importados para el consumo personal en este estado;
  • una orden judicial contra la venta del producto;
  • el enjuiciamiento por incurrir en prácticas comerciales ilícitas y engañosas; y
  • la entrega de cualquier beneficio, ganancia o provecho de la infracción.

Informes de mayoristas y distribuidores

La ley de Alabama exige que cada mayorista y distribuidor presente al Departamento de Hacienda de Alabama un informe mensual de los productos de fabricantes no participantes estampados o vendidos con pago de impuestos cada mes. El informe debe presentarse antes del día 20 de cada mes, reflejando la actividad de ventas con pago de impuestos del mes anterior. Si no se presenta el informe a tiempo, se puede imponer una multa de 50 dólares por no presentar el informe a tiempo.

*Fabricantesno participantes y participantes en el Convenio Marco del Tabaco (TOB:SCH D) e instrucciones.