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Impuesto sobre el petróleo y el gas

  • Impuesto sobre el petróleo y el gas

Impuesto sobre la producción de petróleo y gas
Título 9, Capítulo 17, Artículo 1, Secciones 25-35

Tipo impositivoDescripción
1%Producción de los pozos permitidos desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 2002, durante cinco años a partir de la primera producción.
1.66%Ingresos brutos de la producción en alta mar a partir de profundidades superiores a 8.000 pies por debajo del nivel medio del mar.
2%El resto de la producción.

Impuesto reducido sobre el petróleo y el gas
Título 40, Capítulo 20 Artículo 1, Sección 2(a)(6)

Tipo impositivoDescripción
2%Pozos que normalmente se benefician del tipo impositivo del 4% de privilegio y que se permiten desde el 1 de julio de 1996 hasta el 1 de julio de 2002, durante cinco años a partir de la primera producción.
3%Pozos que normalmente se benefician del tipo impositivo del 6% de privilegio y que se permiten desde el 1 de julio de 1996 hasta el 1 de julio de 2002, durante cinco años a partir de la primera producción.

Impuesto sobre el petróleo y el gas
Título 40, Capítulo 20 Artículo 1 y 1a, Secciones 2 y 21, respectivamente

Tipo impositivoDescripción
4%
  • Pozos en alta mar que produzcan 200 MCF o 25 BBL o menos por día a profundidades inferiores a 8.000 pies.
  • Pozos de petróleo que producen 25 BBL o menos al día.
  • Pozos de gas que producen 200 MCF o menos al día.
  • La producción incremental de los proyectos cualificados de recuperación mejorada y los proyectos suplementarios de recuperación mejorada aprobados por la Junta Estatal de Petróleo y Gas.
3.65%Ingresos brutos de la producción en alta mar a partir de profundidades superiores a 8.000 pies por debajo del nivel medio del mar.
6%
  • Pozos en alta mar que produzcan más de 200 MCF o 25 BBls por día a profundidades inferiores a 8.000 pies.
  • Pozos permitidos a partir del 1 de julio de 1988.
8%Todas las demás producciones imponibles.

Recursos