- Impuesto sobre la producción: Título 40, Capítulo 20, Artículo 1, Secciones 1-23
- Conservación y regulación de la producción: Título 9, Capítulo 17, Artículo 1, Secciones 25-35
- Fondos fiduciarios del impuesto sobre el petróleo y el gas del condado: Título 40, Capítulo 20, Artículo 3, Sección 50
- Los pagos y las declaraciones del impuesto sobre el petróleo y el gas deben realizarse antes del día 15 del segundo mes siguiente al mes de producción.
Impuesto sobre la producción de petróleo y gas
Título 9, Capítulo 17, Artículo 1, Secciones 25-35
Tipo impositivo | Descripción |
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1% | Producción de los pozos permitidos desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 2002, durante cinco años a partir de la primera producción. |
1.66% | Ingresos brutos de la producción en alta mar a partir de profundidades superiores a 8.000 pies por debajo del nivel medio del mar. |
2% | El resto de la producción. |
Impuesto reducido sobre el petróleo y el gas
Título 40, Capítulo 20 Artículo 1, Sección 2(a)(6)
Tipo impositivo | Descripción |
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2% | Pozos que normalmente se benefician del tipo impositivo del 4% de privilegio y que se permiten desde el 1 de julio de 1996 hasta el 1 de julio de 2002, durante cinco años a partir de la primera producción. |
3% | Pozos que normalmente se benefician del tipo impositivo del 6% de privilegio y que se permiten desde el 1 de julio de 1996 hasta el 1 de julio de 2002, durante cinco años a partir de la primera producción. |
Impuesto sobre el petróleo y el gas
Título 40, Capítulo 20 Artículo 1 y 1a, Secciones 2 y 21, respectivamente
Tipo impositivo | Descripción |
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4% |
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3.65% | Ingresos brutos de la producción en alta mar a partir de profundidades superiores a 8.000 pies por debajo del nivel medio del mar. |
6% |
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8% | Todas las demás producciones imponibles. |