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Categorías de preguntas frecuentes / Impuesto: Tasa Patronal de la Construcción

La tasa no se aplica a los proyectos realizados fuera del estado de Alabama ni a los contratistas con licencia que reciban el cinco por ciento o menos de su negocio principal de los servicios de construcción descritos en los códigos NAICS 237 o 238. Los contratistas tendrán que asignar los salarios de un empleado cubierto que esté trabajando en proyectos tanto en Alabama como fuera de Alabama durante un trimestre.

No, la tasa se aplica únicamente a los salarios pagados por la mano de obra cualificada de los trabajadores en nómina del empleador que participan directamente en las operaciones de construcción en la ubicación de cualquier obra de construcción o mantenimiento en Alabama.

No, la tasa no se aplica a los empleados de un fabricante, una empresa de ingeniería o un fabricante, a menos que trabajen directamente en una obra de construcción o de mantenimiento realizando la instalación u otros servicios y que tengan un nivel de capataz o inferior.

Sí, todos los contratistas con licencia pagarán la tasa sobre los salarios brutos trimestrales de todos los empleados de la construcción cubiertos que realicen trabajos cualificados en el campo.

No, la ley excluye los salarios pagados por el trabajo o el servicio realizado por empleados administrativos, de gestión, propietarios o supervisores por encima del nivel de capataz de trabajo o los pagos a contratistas independientes. Los salarios incluidos son los pagados a los artesanos especializados a tiempo completo o parcial en el campo, así como los de un aprendiz o peón que trabaja en el lugar de trabajo, ya sea sobre la base de una tarifa por hora, el salario, o de otra manera.

No, no se trata de un impuesto sobre el empleado individual o el contratista independiente, sino que es una tasa pagada por el contratista-empleador basada en el total de los salarios brutos trimestrales pagados a los empleados de la construcción cubiertos por la mano de obra o los servicios prestados en una obra de construcción o mantenimiento situada en Alabama.

No, la tasa no debe pagarse ni incluirse en un formulario de retención de impuestos sobre la nómina. Esta tasa la debe el empleador y no debe confundirse con las retenciones de impuestos sobre la nómina de los empleados.

No, todos los contratistas con licencia que paguen a sus empleados por la realización de trabajos cualificados en el marco de un contrato de construcción o de un trabajo situado en este estado de cualquier cantidad estarán sujetos a la Tasa en virtud de esta Ley.

No, esta tasa no se aplica a los constructores de viviendas y a los constructores de viviendas residenciales con licencia que contratan para la construcción de viviendas, tal como se define en el capítulo 14A del título 34 del Código de Alabama de 1975, o a los que están específicamente exentos en virtud del capítulo 14A del título 34 del Código de Alabama de 1975, incluidos sus subcontratistas que trabajan en cualquier proyecto residencial unifamiliar en Alabama.

Los empleados cubiertos incluyen a todos los trabajadores en nómina de nivel de capataz o inferior que realizan trabajos o servicios para un empleador cubierto en cualquier obra de construcción o mantenimiento en Alabama.

Esta tasa debe pagarse el último día del mes siguiente al final del trimestre o antes. Por ejemplo: la declaración y la tasa correspondientes al trimestre que finaliza el 31 de marzo deben abonarse el 30 de abril o antes, el trimestre que finaliza el 30 de junio debe abonarse el 31 de julio o antes, el trimestre que finaliza el 30 de septiembre debe abonarse el 31 de octubre o antes y el trimestre que finaliza el 31 de diciembre debe abonarse el 31 de enero del año siguiente o antes.

Esta tasa debe pagarse electrónicamente a través del sitio web del departamento. Al iniciar la sesión, se pedirá a los contratistas que introduzcan el total de los salarios brutos pagados a los empleados de la construcción cubiertos durante el trimestre. El sistema calculará el importe de la tasa debida y usted introducirá su información bancaria para enviar su pago electrónicamente. NOTA: Si tiene un bloqueo de débito en su cuenta bancaria, proporcione la siguiente información a su banco para que éste permita que se procese el pago de la cuota sin rechazarlo: 1522077581 (número de identificación de la empresa) para los pagos del Departamento de Ingresos de Alabama.

La tasa se calcula tomando el total de los salarios brutos (antes de las deducciones) pagados durante un trimestre natural a los empleados cubiertos que trabajan en una obra de construcción o mantenimiento en Alabama y multiplicando estos salarios por la tasa de la tasa de 0,0015. Por ejemplo, un empleador debería pagar una tasa de 150 dólares por cada 100.000 dólares de salarios cubiertos.

Se trata de una tasa pagada por los contratistas con licencia (tanto generales como subcontratistas) basada en el total de los salarios brutos pagados trimestralmente a los empleados cubiertos por la realización de trabajos cualificados en el marco de un contrato o trabajo de construcción o mantenimiento situado en Alabama.

La tasa está destinada a financiar un programa de contratación y formación de nuevos artesanos de la construcción en Alabama.