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Categorías de preguntas y respuestas / Impuesto: Vehículos de salvamento e inspecciones de vehículos rebultados

Un vehículo de salvamento (pérdida total) se produce cuando una compañía de seguros o cualquier otra persona paga o realiza otro tipo de acuerdo monetario a una persona cuando un vehículo está dañado y el daño del vehículo es mayor o igual al 75 por ciento del valor justo de venta al público del vehículo antes de los daños, según lo establecido en una edición actual de una compilación de valores de venta al público reconocida a nivel nacional, incluidas las bases de datos automatizadas.
No, primero hay que recibir y tramitar la solicitud antes de programar y completar una inspección. Después tendrá que esperar a que el inspector se ponga en contacto con usted para realizar la inspección.
Las inspecciones son programadas por el Inspector de Vehículos de Motor una vez que su solicitud es procesada. El inspector se pondrá en contacto con usted para la inspección una vez recibida la solicitud de inspección.
Por lo general, se programa una inspección en un plazo de 1 a 2 semanas desde que se recibe la solicitud.
La tasa de inspección es de 90 dólares (75 dólares por la inspección y 15 dólares por la tasa de emisión del título). La cuota debe ser pagada en fondos certificados o giro postal a nombre del Departamento de Ingresos.
El artículo 32-8-87 del Código de Alabama de 1975 exige disponer de una licencia reglamentaria de distribuidor principal para solicitar una inspección de vehículos reconstruidos. Se requiere que los concesionarios de vehículos motorizados con licencia se conviertan en agentes designados del Departamento. Los agentes designados están obligados a utilizar el sistema de título en línea del departamento para generar y presentar los datos de solicitud de título y las tarifas requeridas.

Como propietario del vehículo antes del salvamento, de conformidad con §32-8-87(k)(3), Code of Ala. 1975, puede solicitar la inspección reconstruida presentando lo siguiente:
o Una solicitud de inspección reconstruida debidamente cumplimentada
o El certificado de título de salvamento actual
o Todas las facturas de venta de los componentes sustituidos
o Una copia de su recibo de registro que acredite la propiedad antes de salvamento
o $ 90 cuota de inspección en fondos certificados (cheque de caja o giro postal)
o A partir del 1 de abril de 2024, ya no se aceptarán solicitudes en papel. Las solicitudes de reconstrucción deben completarse electrónicamente a través de MyDMV, y sólo aceptaremos pagos electrónicos.

El inspector se pondrá en contacto con usted una vez recibida la solicitud y coordinará un lugar para la inspección.
Sí, de acuerdo con la Sección 32-8-87(p), Código de Alabama de 1975, usted puede vender un vehículo de salvamento o reconstruido siempre y cuando proporcione una declaración al comprador en un tipo de letra no menor a 10 puntos que, "El título de este vehículo contiene la designación de salvamento o reconstruido".
No, la ley de Alabama no permite que se emita un título de salvamento cuando ya existe un título de salvamento vigente. La propiedad se transfiere utilizando las asignaciones en la parte posterior del título, además de una factura de venta.

No, estas marcas indican que el vehículo no se puede reconstruir y básicamente sólo sirven para vender las piezas.

Un vehículo de salvamento no puede ser registrado ni operado en las carreteras u otros lugares públicos de este estado hasta que se haya emitido un título reconstruido para el vehículo.

Usted puede solicitar una licencia de distribuidor principal electrónicamente visitando el Registro de Socios de Alabama disponible a través de MyDMV. Una vez completada la solicitud, los documentos requeridos deben ser cargados en el sistema de licencias MV.

Sí, la Sección 32-8-87(k), Código de Alabama 1975, requiere que todo vehículo de salvamento sea restaurado en este estado a su condición de funcionamiento que existía antes del evento que causó la emisión del certificado de título de salvamento.