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Categorías de Preguntas Frecuentes / Impuesto: Valoración de vehículos

El propietario tiene sesenta (60) días para reclamar el vale de crédito a partir de la fecha en que el vehículo se vende, se intercambia, se destruye totalmente, se retira permanentemente de Alabama, es robado sin recuperación o se transfiere para reclamar el vale de crédito en el condado en el que se pagaron originalmente los impuestos.
Sí. Como ya se ha dicho, el impuesto ad valorem es un impuesto sobre la propiedad y no sobre el uso, y sigue a la propiedad de dueño a dueño. Por lo tanto, a diferencia de las tasas de registro, los impuestos se acumulan incluso cuando un vehículo no se utiliza en la carretera. Cuando un residente de Alabama compra un vehículo con un gravamen fiscal ad valorem pendiente, el comprador debe: Pagar todos los impuestos ad valorem que se hayan acumulado sobre el vehículo comprado desde que se registró por última vez y cualquier interés y penalización aplicable sobre los impuestos que estén en mora, excepto los impuestos ad valorem que se hubieran debido en mora para el año fiscal 1999. Además, transfiera la placa actual del comprador al vehículo o compre una nueva placa para el vehículo dentro de los 20 días siguientes a la adquisición para evitar una multa por retraso.
Sí. El impuesto ad valorem es un impuesto sobre la propiedad y no sobre el uso y sigue a la propiedad de dueño a dueño. Por lo tanto, a diferencia de las tasas de matriculación, los impuestos se acumulan incluso cuando un vehículo no se utiliza en la carretera.
Tras la venta, el comercio, la destrucción total, la retirada permanente de Alabama, el robo sin recuperación u otra transferencia de un vehículo de motor que constituya una propiedad de la Clase I, la Clase II o la Clase IV en virtud de la Sección 40-8-1, el propietario de dicho vehículo de motor tendrá derecho a un crédito prorrateado por los impuestos ad valorem pagados por el resto del período en curso por el que se hayan pagado dichos impuestos.