Sí. Si el vehículo estaba en estado de exención (almacenado, inoperable, u otro no utilizado), el titular debe visitar a su funcionario local de licencias para entregar la placa dentro de los treinta días de la notificación de verificación de MLI.
La falta de entrega de la matrícula en un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación de verificación de MLI dará lugar a la suspensión de la matrícula de su vehículo.
Si no se entrega la placa o no se completa el formulario de "Solicitud de Revocación de Registro" (MV32-7A-5) dentro de los 30 días de la notificación de verificación de MLI, se suspenderá el registro. Sin embargo, si el registrante no pudo entregar la placa dentro de los 30 días debido a cualquiera de las razones enumeradas en el formulario MV 32-7A-11 (en el sitio web del DOR), el registrante puede calificar para una extensión de "buena causa". El formulario debe ser completado (junto con la documentación necesaria) y presentado a su funcionario local de licencias dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha en que el evento de "buena causa" terminó. Si la placa y/o el formulario MV32-7A-5 completado no fue presentado al funcionario local de licencias dentro de los 30 días de la notificación de verificación de MLI y si el registrante no califica para ninguna de las razones de buena causa enumeradas en el MV32-7A-11, los honorarios de restablecimiento ($200 para la primera suspensión; $400 para la segunda y subsiguientes suspensiones) y la evidencia de cobertura de seguro de responsabilidad civil de Alabama actual deben ser proporcionados a su funcionario local de licencias para eliminar la suspensión del registro.