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¿Existe en Alabama una provisión de traslado de pérdidas netas de explotación?

Sí. La disposición de traslado de pérdidas operativas netas de Alabama comenzó con las pérdidas operativas netas incurridas durante un año fiscal que comenzó el 1 de enero de 1984 o después. Antes de este período, Alabama no contaba con una disposición sobre pérdidas netas de explotación. Una pérdida neta de explotación incurrida durante un ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 1984 y antes del 1 de enero de 1985 puede trasladarse 5 años. Una pérdida de un ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 1985 puede arrastrarse 15 años. Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 1985 y antes del 1 de enero de 1990, la deducción de las pérdidas netas de explotación estaba limitada a 600.000 dólares anuales.

NOTA: Para todos los períodos impositivos que comiencen durante el año natural 2001, el artículo 40-18-35.1 (Ley 2001-1088 (HB2)) suspende las pérdidas netas de explotación.

Sí. La disposición de traslado de pérdidas operativas netas de Alabama comenzó con las pérdidas operativas netas incurridas durante un ejercicio fiscal que comenzara a partir del 1 de enero de 1984. Con anterioridad a este período, Alabama no contaba con una disposición sobre pérdidas netas de explotación. Una pérdida neta de explotación incurrida durante un ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 1984 y antes del 1 de enero de 1985 puede trasladarse cinco años. Las pérdidas de un ejercicio fiscal iniciado a partir del 1 de enero de 1985 pueden trasladarse a ejercicios posteriores durante 15 años. Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 1985 y anteriores al 1 de enero de 1990, la deducción por pérdidas de explotación netas se limitaba a 600.000 $ anuales.

NOTA: Para todos los períodos impositivos que comiencen durante el año natural 2001, el artículo 40-18-35.1 (Ley 2001-1088 (HB2)) suspende las pérdidas netas de explotación.

Preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto de Sociedades

Sí. Si la empresa se ha registrado o se ha habilitado para hacer negocios en el estado, se requiere un formulario 20C para informar de la ausencia de actividad y/o de la actividad comercial según lo dispuesto en los artículos 40-18-2 y 40-18-31 del Código de Alabama de 1975.

Sí. Si se ha concedido una prórroga a efectos federales, la prórroga se concede también a efectos de Alabama; el formulario federal 7004 debe presentarse con el formulario 20C.

NOTA: Se trata de una prórroga SÓLO a efectos de presentación. El importe total de la deuda tributaria debe pagarse en la fecha de vencimiento original de la declaración.

Sí. El Código de Alabama §40-2A-7(c)(2) establece: "Se presentará una solicitud de reembolso ante el departamento o se emitirá un reembolso automático conforme a la Sección 40-29-71, o se permitirá un crédito, dentro de (i) tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración, o (ii) dos años a partir de la fecha de pago del impuesto, lo que ocurra más tarde, o, si no se presentó una declaración a tiempo, dos años a partir de la fecha de pago del impuesto."

La sociedad debe presentar una declaración del impuesto sobre la renta de Alabama como cualquier otra sociedad. Si el ingreso es un ingreso comercial, entonces la parte prorrateada de la corporación de la propiedad de la sociedad, la nómina y las ventas deben incluirse en el factor de prorrateo. Si el ingreso no es de negocios, entonces el ingreso debe ser asignado a Alabama y/o a los estados apropiados. Véase la regla de Alabama 810-27-1-.02 Aplicación del prorrateo y la asignación.

Las organizaciones a las que se hace referencia en 26 U.S.C. § 501(a), así como otras organizaciones a las que se hace referencia en 40-18-32, no estarán obligadas a presentar declaraciones del impuesto de sociedades ante el Departamento de Hacienda de Alabama mientras conserven su condición de exentas en virtud de las leyes federales y estatales aplicables. Si tienen ingresos empresariales no relacionados, determinados de conformidad con 26 U.S.C. § 512, la organización debe presentar el formulario 20C junto con una copia del formulario federal 990T.

Para informar de los cambios efectuados por el IRS, una sociedad debe presentar un Formulario 20C enmendado para el período impositivo específico. La siguiente información DEBE incluirse con la declaración enmendada (véase el Reglamento 810-3-40-.01(4)):

Si la corporación se presenta como una entidad separada:

  • Una copia completa del informe del agente tributario (RAR) facilitado por el IRS que incluya, entre otros, los formularios 4549-A, 4549-B y 870,
  • Una copia del Formulario 20C tal y como se presentó originalmente, y
  • Formulario federal 1120 tal como se presentó originalmente y/o se modificó.
  • Si la empresa forma parte de un grupo consolidado, se requiere la siguiente información junto con la anterior:
  • Un listado de los ajustes del IRS realizados a cada empresa del grupo consolidado,
  • Una copia del formulario federal 851, Lista de afiliaciones,
  • Una copia de la cuenta de resultados de cada empresa, y
  • Una copia de la declaración federal 1120 consolidada, tal como se presentó originalmente y/o se modificó.

Si la auditoría del IRS da lugar a un reembolso, la solicitud de reembolso debe realizarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la determinación final de la auditoría del IRS. Si la auditoría da lugar a un impuesto adicional debido, el departamento puede evaluar el impuesto adicional dentro de un año después de que el departamento ha sido notificado.