Los sitios web gubernamentales suelen terminar en .gov o .mil. Antes de compartir información sensible, asegúrate de que estás en un sitio oficial del gobierno.
El sitio https:// garantiza que se está conectando al sitio web oficial y que cualquier información que proporcione está encriptada y se transmite de forma segura.
Si descubre que ha cometido un error en un informe sobre el impuesto sobre las ventas presentado previamente al Departamento, debe modificar la declaración.
Envíe las declaraciones enmendadas a la siguiente dirección:
Departamento de Ingresos de Alabama
División de Impuestos sobre Ventas y Uso
P. O. Box 327710
Montgomery, AL 36132-7710
Este mismo procedimiento debe seguirse para todas las demás declaraciones de impuestos administradas por la Sección de Impuestos sobre Ventas y Uso de esta División.
NOTA: Si necesita enmendar una declaración local no administrada por el estado que fue presentada a través de My Alabama Taxes (MAT), debe ponerse en contacto con el administrador de la localidad para obtener instrucciones. Ver la lista de contactos de las localidades no administradas por el estado
Si no está obligado a pagar electrónicamente y elige enviar un cheque por correo, los pagos de impuestos para las declaraciones presentadas a través del sistema My Alabama Taxes (MAT) deben enviarse por correo a:
Departamento de Ingresos de Alabama
División de Impuestos sobre Ventas y Uso
P. O. Box 327790
Montgomery, AL 36132-7790
Todos los pagos con cheque deben incluir la siguiente información: número de cuenta, período de presentación y número de confirmación (no envíe una copia de la declaración presentada electrónicamente).
Si descubre que ha cometido un error en un informe sobre el impuesto sobre las ventas presentado previamente al Departamento, debe modificar la declaración.
Envíe las declaraciones enmendadas a la siguiente dirección:
Departamento de Ingresos de Alabama
División de Impuestos sobre Ventas y Uso
P. O. Box 327710
Montgomery, AL 36132-7710
Este mismo procedimiento debe seguirse para todas las demás declaraciones de impuestos administradas por la Sección de Impuestos sobre Ventas y Uso de esta División.
NOTA: Si necesita enmendar una declaración local no administrada por el estado que fue presentada a través de My Alabama Taxes (MAT), debe ponerse en contacto con el administrador de la localidad para obtener instrucciones. Ver la lista de contactos de las localidades no administradas por el estado
Sí. En 1990, la Legislatura de Alabama ordenó al Departamento que implementara un programa de EFT (Transferencia Electrónica de Fondos). La EFT es menos costosa que el procesamiento manual de cheques y es conveniente y rápida. Para aquellos impuestos estatales y locales administrados por el estado que deben ser presentados electrónicamente a través de My Alabama Taxes (MAT) , y para los impuestos locales no administrados por el estado que pueden ser presentados a través de MAT/ONE SPOT, sus pagos con el método de débito EFT ACH se realizan junto con la presentación de su declaración. Nota: Si paga a través de EFT, la información de pago de EFT debe ser transmitida antes de las 4:00 p.m. (hora del centro) en o antes de la fecha de vencimiento, para ser considerada como pagada a tiempo. Más información sobre la EFT
Sí, los contribuyentes comerciales están obligados a presentar sus declaraciones electrónicamente utilizando My Alabama Taxes (MAT). La regla 810-1-6-.12, titulada "Presentación y pago electrónicos a través de los sistemas de presentación y pago proporcionados por el Departamento", exige la presentación electrónica de todos los impuestos, tasas y licencias del Departamento de Ingresos, así como sus correspondientes declaraciones o documentos.
Sí. La presentación en línea a través del sistema de presentación y pago del Departamento es GRATUITA. La regla 810-1-6-.01 ordena que todos los impuestos, tasas y licencias del Departamento de Hacienda, así como sus correspondientes declaraciones o documentos, se presenten electrónicamente. Más información sobre la presentación en línea
Sí, Alabama tiene dos días festivos para el impuesto sobre las ventas. Un día festivo del impuesto sobre las ventas por la "vuelta al cole" que comienza a las 12:01 a.m. del tercer viernes de julio y termina a las doce de la noche del domingo siguiente, de acuerdo con los artículos 40-23-210 a 213 del Código de Alabama de 1975. Y un día festivo del impuesto sobre las ventas por "preparación para condiciones meteorológicas adversas" que comienza a las 12:01 a.m. del viernes del último fin de semana completo de febrero y termina a las doce de la noche del domingo siguiente, de conformidad con los artículos 40-23-230 a 233, Código de Alabama, 1975.
Un condado o municipio puede, mediante una resolución u ordenanza adoptada al menos 30 días antes del fin de semana del día festivo del impuesto sobre las ventas, establecer la exención de los "artículos cubiertos" de los impuestos sobre las ventas o el uso del condado o municipio durante el mismo período de tiempo, bajo los mismos términos, condiciones y definiciones que se establecen para el día festivo del impuesto sobre las ventas del estado. Más información sobre los días festivos del impuesto sobre las ventas.