Sí. Según el Reglamento 810-3-2-.01, las personas físicas domiciliadas en Alabama (residentes) están sujetas a impuestos sobre sus ingresos, ya sean obtenidos dentro o fuera de Alabama, con sujeción a determinadas exclusiones y exenciones previstas en la legislación del impuesto sobre la renta de Alabama, independientemente de su presencia física en Alabama en cualquier momento del ejercicio fiscal. Los residentes de Alabama deben presentar cada año una declaración del impuesto sobre la renta de los individuos residentes, el formulario 40 o 40A.