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  • ¿Existe un límite de tiempo para presentar mi declaración del impuesto de sociedades con una solicitud de devolución?

¿Existe un límite de tiempo para presentar mi declaración del impuesto de sociedades con una solicitud de devolución?

Sí. El Código de Alabama §40-2A-7(c)(2) establece: "Se presentará una petición de reembolso ante el departamento o se emitirá un reembolso automático de conformidad con el artículo 40-29-71, o se concederá un crédito, en un plazo de (i) tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración, o (ii) dos años a partir de la fecha de pago del impuesto, lo que ocurra más tarde, o, si no se presentó ninguna declaración a tiempo, dos años a partir de la fecha de pago del impuesto".

Sí. El Código de Alabama §40-2A-7(c)(2) establece: "Se presentará una solicitud de reembolso ante el departamento o se emitirá un reembolso automático conforme a la Sección 40-29-71, o se permitirá un crédito, dentro de (i) tres años a partir de la fecha en que se presentó la declaración, o (ii) dos años a partir de la fecha de pago del impuesto, lo que ocurra más tarde, o, si no se presentó una declaración a tiempo, dos años a partir de la fecha de pago del impuesto."

Preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto de Sociedades

Para los ejercicios fiscales que comienzan el 1 de enero de 2001, el tipo impositivo es del 6,5%. Para los ejercicios fiscales anteriores a 2001, el tipo impositivo era del 5%.

Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2016, el Impuesto de Sociedades comenzó a seguir las fechas de vencimiento federales para las declaraciones de sociedades:

  • En el caso de las sociedades con un año natural y un ejercicio fiscal distinto del 30 de junio, la fecha de vencimiento inicial es el día 15 del cuarto mes siguiente al final del ejercicio fiscal.
  • Para las empresas con un ejercicio fiscal que finaliza el 30 de junio, la fecha de vencimiento original es el día 15 del tercer mes siguiente al final de su ejercicio fiscal.

 

Para el ejercicio fiscal que comience a partir del 1 de enero de 2022:

Las empresas están obligadas a presentar su declaración del impuesto sobre la renta un mes después de las correspondientes declaraciones del impuesto federal sobre la renta, incluidas las prórrogas aplicables, que deban presentarse según lo dispuesto en la legislación federal. Si la fecha de vencimiento cae en sábado, domingo o día festivo estatal, la declaración deberá presentarse el siguiente día hábil.

La totalidad de la deuda tributaria de la sociedad debe pagarse en la fecha de vencimiento original de la declaración o antes, sin beneficiarse de la prórroga adicional de un mes.

 

Anexo BC. El Departamento de Hacienda de Alabama exige ahora el uso del Anexo BC - Créditos comerciales, a la hora de solicitar créditos fiscales comerciales. El anexo permite al contribuyente calcular la cantidad total de créditos fiscales permitidos. Las cantidades introducidas en el Anexo BC se trasladarán a la página 1 del Formulario 20C. Muchos créditos ahora deben solicitarse en la cuenta My Alabama Taxes del contribuyente para recibir el crédito y el Anexo BC adjunto a la declaración. Para obtener más información sobre los créditos, visite Incentivos fiscales de ALDOR y consulte las instrucciones para el Anexo BC.

Si el pago es de 750 $ o más, los pagos deben realizarse electrónicamente. Para más información, visite la página de ALDOR Hacer un pago o llame a la unidad EFT al 1-877-256-2447 o al 334-353-7659.

Los nuevos contribuyentes, que han creado recientemente una cuenta de impuesto sobre la renta de sociedades, recibirán una carta de Información de presentación en línea. La carta de información de presentación en línea es sólo para fines informativos y proporciona al contribuyente el número de cuenta, ID de inicio de sesión y código de acceso que permitirá al contribuyente crear una cuenta en My Alabama Taxes.

NOTA: Las declaraciones de impuestos de sociedades no se pueden presentar en My Alabama Taxes.

Opciones de pago electrónico disponibles:

  • Crédito ACH - Los contribuyentes pueden remitir los pagos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (EFT). El contribuyente debe ser pre-aprobado por ALDOR. Para registrarse, complete y envíe el Formulario EFT: EFT Authorization Agreement Form (Formulario de Acuerdo de Autorización EFT ) o llame a la unidad EFT al 1-877-256-2447 o al 334-353-7659. Para más información sobre EFT, por favor vaya a la página de ALDOR Pagar por EFT/ACH.
  • Débito A CH - Los contribuyentes que realizan pagos electrónicos a través de débito ACH deben tener un ID de inicio de sesión y un código de acceso para iniciar sesión en My Alabama Taxes. El registro previo no es necesario para realizar el pago de una factura o evaluación.

Los nuevos contribuyentes, que se han registrado recientemente con el Secretario de Estado de Alabama, recibirán una carta de Información de Presentación en Línea. La carta de información de presentación en línea es para "fines informativos" y proporciona al contribuyente una identificación de inicio de sesión y un código de acceso que permite el acceso a My Alabama Taxes.

  • Alabama Interactive - ALDOR aceptará pagos electrónicos para pagos estimados y de prórroga automática a través de Alabama Interactive. Visite Estimación de impuestos o Prórroga de impuestos .

Los pagos inferiores a 750 $ que no se remitan electrónicamente deben remitirse con el formulario BIT-V. NO ENVÍE POR CORREO EL FORMULARIO BIT-V SI EL PAGO SE REMITE ELECTRÓNICAMENTE. Para obtener el Formulario BIT-V visite revenue.alabama.gov.

 

Ver información sobre la Deducción de Primas de Salud para Pequeñas Empresas (Ley 2008-559, modificada por la Ley 2011-155). Vea el Formulario 4020- Información sobre la deducción del seguro de salud para pequeñas empresas.