El Título 40 del Código de Alabama de 1975, capítulos 8 y 9, enumera varias exenciones de los impuestos sobre la propiedad. Todas las exenciones estatutarias deben ser reclamadas ante el Funcionario Evaluador del Condado para que la exención sea concedida. Para que la propiedad sea considerada para la exención del impuesto sobre la propiedad personal, debe ser listada en la declaración y una razón para la exención incluida en la descripción. Se debe hacer referencia a los capítulos apropiados del Título 40 para las exenciones específicas. El estatus de exención será determinado por el funcionario evaluador local.