La relación entre el Período de Determinación del contribuyente y el año fiscal del contribuyente es, al principio, confusa. Pero, para entender cómo calcular correctamente el Impuesto sobre el Privilegio Comercial de Alabama, uno debe entender primero los términos
PERÍODO DE DETERMINACIÓN. El ejercicio fiscal del contribuyente inmediatamente anterior o, si es diferente, el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al ejercicio fiscal actual del contribuyente. Si la enmienda constitucional propuesta por la Ley 99-600 es ratificada por los electores calificados del estado y proclamada por el Gobernador según lo dispuesto en las Secciones 284 y 285 de la Constitución de Alabama de 1901, entonces para todos los años fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2000, el término "período de determinación" significa el año fiscal del contribuyente inmediatamente anterior al año fiscal actual del contribuyente.
AÑO FISCAL. El año natural para el que se determina un impuesto recaudado por este capítulo. Para todos los ejercicios fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2000, el término "ejercicio imponible" significa el ejercicio fiscal utilizado por el contribuyente para presentar las declaraciones exigidas en virtud del impuesto sobre la renta recaudado por el capítulo 18 o el impuesto especial sobre instituciones financieras recaudado por el capítulo 16, o, en el caso de una compañía de seguros sujeta al impuesto sobre las primas recaudado por el capítulo 4A del título 27, el año natural.