Una Entidad Familiar de Responsabilidad Limitada se define en la Sección 40-14A-1, Código de Alabama 1975. Si se cumplen ciertos requisitos, una entidad familiar de responsabilidad limitada elegida podrá beneficiarse de un impuesto sobre el privilegio comercial de Alabama de un máximo de 500 dólares.
Para ello, la LLE debe ser propiedad en más de un 80%, directa o indirectamente, de un individuo y de los miembros de su familia (véase 40-14A-1(h)(4), Código de Alabama de 1975, para las normas de atribución que deben seguirse para determinar la propiedad).
La LLE debe tener más del 90% de sus ingresos brutos procedentes de intereses, dividendos, alquileres y otros ingresos pasivos. Al menos el 90% de la base ajustada de los activos propiedad de la LLE debe consistir en efectivo, acciones, valores, madera, rentas vitalicias y otros activos de tipo "no empresarial". Consulte el artículo 40-14A-1 del Código de Alabama de 1975 para obtener una explicación más detallada de los requisitos de propiedad, ingresos y activos de la entidad familiar de responsabilidad limitada.
Una LLE que reúna los requisitos debe elegir ser tratada como una entidad familiar de responsabilidad limitada completando el Anexo BPT-E, Formulario de Elección de Entidad Familiar de Responsabilidad Limitada, y adjuntando el Anexo completado al Formulario PPT de Alabama que se presenta para la LLE. En la página 1, línea 17, debe marcarse para indicar que el formulario de elección se adjunta al Formulario PPT. Las sociedades de responsabilidad limitada de un solo miembro que son tratadas como una entidad no considerada a efectos del impuesto sobre la renta federal no reúnen los requisitos para ser una entidad familiar de responsabilidad limitada, de acuerdo con el artículo 40-14A-1(h) del Código de Alabama de 1975.