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¿Cuál es la duración de un embargo de impuestos sobre ventas y uso?

Una vez surgido el gravamen, continuará hasta que se satisfaga la responsabilidad por el importe evaluado, se libere o se haga inaplicable por el transcurso del tiempo (es decir, 10 años a partir de la fecha de presentación del gravamen). (Artículos del Código 40-1-2, 40-29-20 y 49-29-21)

Preguntas frecuentes relacionadas con los procedimientos de evaluación

Una vez surgido el gravamen, continuará hasta que se satisfaga la responsabilidad por el importe evaluado, se libere o se haga inaplicable por el transcurso del tiempo (es decir, 10 años a partir de la fecha de presentación del gravamen) (Artículos del Código 40-1-2, 40-29-20 y 49-29-21).

No. No se requiere una fianza de garantía en el momento en que se recibe la Tasación Definitiva. Sin embargo, si el saldo del impuesto sobre las ventas sigue siendo adeudado en el momento en que la tasación final ya no está sujeta a apelación, se considerará que usted no cumple y se le exigirá que adquiera y mantenga una fianza de garantía por una sola vez durante un período de dos años. De acuerdo con la Sección 40-23-6(c) (1) del Código de Alabama de 1975, en su versión modificada, la fianza de garantía será por el importe de la obligación real del impuesto sobre las ventas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al período de incumplimiento, pero no inferior a veinticinco mil dólares ($25.000). La fianza del impuesto sobre las ventas (S&U:BOND) y las instrucciones para la ejecución de la fianza del impuesto sobre las ventas (S&U:BOND Inst) pueden encontrarse en el sitio web del Departamento de Hacienda en: alador.wpengine.com/forms.

En Peiffer v. Alabama Department of Revenue, 126 Bankr. 364 (1991), el Tribunal de Quiebras sostuvo que el impuesto sobre las ventas de Alabama constituye un impuesto de "fondo fiduciario" y, como tal, no es descargable en la quiebra de conformidad con la sección 507(a)(7)(c) del 11 U.S.C. Un impuesto de "fondo fiduciario" es un impuesto que recae directamente sobre el consumidor y que debe ser recaudado por el comerciante y notificado al Estado.

Un gravamen fiscal es efectivo contra otros acreedores después de que el Departamento de Ingresos u otra agencia del estado o del condado haya presentado una notificación al respecto en la oficina del Juez de Sucesiones del condado en el que se encuentra dicha propiedad, real o personal. (Sección 40-1-2(b))

El Departamento podrá, en cualquier momento, liberar del gravamen la totalidad o una parte de la propiedad sujeta a gravamen o subordinar el gravamen a otros gravámenes si determina que los impuestos están suficientemente garantizados por un gravamen sobre otra propiedad del contribuyente o que la liberación o subordinación del gravamen no pondrá en peligro la recaudación de dichos impuestos. Un certificado del Departamento en el que se indique que cualquier propiedad ha sido liberada del gravamen o que dicho gravamen ha sido subordinado a otros gravámenes es una prueba concluyente de que la propiedad ha sido liberada o que el gravamen ha sido subordinado según lo dispuesto en el certificado. Si cualquier gravamen impuesto por las Secciones 40-1-2 y 40-29-20 ha sido satisfecho y una notificación del gravamen ha sido registrada por el Departamento de conformidad con la Sección 40-1-2(c), el Departamento emitirá una liberación del gravamen (40-1-2(d)) a la persona contra la cual se reclamó el gravamen. El Departamento registrará la liberación del gravamen en cualquier condado donde se haya registrado el gravamen original y en la oficina del Secretario de Estado, si corresponde.

Al presentar un Aviso de Gravamen Fiscal, el Departamento está notificando al público que el estado tiene un reclamo contra la propiedad de su cliente, incluyendo la propiedad que puede ser adquirida después de la fecha en que se presenta el gravamen. Un gravamen puede perjudicar la calificación crediticia de su cliente. Un gravamen se registró porque su cliente había descuidado o se había negado a pagar los impuestos que debía al Departamento de Hacienda. (Véanse los artículos 40-1-2 y 40-29-20 del Código).