La declaración debe presentarse el día 15 del tercer mes siguiente a la finalización del período impositivo de la sociedad S.
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La declaración debe presentarse el día 15 del tercer mes siguiente a la finalización del período impositivo de la sociedad S.
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Si un preparador de la declaración de la renta prepara 25 o más declaraciones originales aceptables del impuesto sobre la renta fiduciaria utilizando software de preparación de impuestos en un año natural, entonces para ese año natural y para cada año natural subsiguiente, todas las declaraciones aceptables del impuesto sobre la renta fiduciaria preparadas por ese preparador del impuesto sobre la renta deben presentarse utilizando tecnología electrónica, tal como se define en la "Ley de Presentación de Declaraciones de Impuestos Electrónicas", codificada en el Capítulo 30 del Título 40 del Código de Alabama de 1975.
El exceso de pérdidas en el momento de la extinción no puede repercutirse en el otorgante o beneficiario de una herencia o fideicomiso irrevocable.
Ya no es necesario presentar exenciones del impuesto sobre el patrimonio para las herencias cuyos propietarios
fallecidos después del 31 de diciembre de 2004.
La presentación electrónica obligatoria del Formulario 41 - Regla 810-3-29-.08 fue aprobada por el Departamento de Ingresos de Alabama y entró en vigor el 15 de diciembre de 2015. Se aplica a todas las declaraciones fiduciarias que deben presentarse para los años fiscales que comienzan a partir del 1 de enero de 2016.
Envíe las devoluciones con los pagos a:
Departamento de Hacienda de Alabama
Sección de entidades de paso
Apartado de correos 327444
Montgomery, AL 36132-7444
Envíe las devoluciones sin pago a:
Departamento de Ingresos de Alabama
División de Impuestos de Personas Físicas y Sociedades
P.O. Box 327440
Montgomery, AL 36132-7440
Los patrimonios/fideicomisos con 20 o más beneficiarios al final del año fiscal del patrimonio/fideicomiso están obligados a presentar electrónicamente las declaraciones de impuestos fiduciarios de Alabama, para ese año natural y todos los años fiscales posteriores.