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¿A quién se considera facilitador del mercado?

Una persona que contrata a los vendedores del mercado para facilitar a cambio de una contraprestación, independientemente de que se deduzca como tasas de la transacción, la venta de los productos del vendedor del mercado a través de un mercado físico o electrónico operado por una persona, y se compromete:

(a) Ya sea directa o indirectamente, a través de una o más personas afiliadas en cualquiera de las siguientes:

1. Transmitir o comunicar de otro modo la oferta o la aceptación entre el comprador y el vendedor del mercado;

2. Poseer o explotar la infraestructura, electrónica o física, o la tecnología que pone en contacto a compradores y vendedores del mercado;

3. Proporcionar una moneda virtual que los compradores puedan o deban utilizar para adquirir productos del vendedor del mercado; o

4. Actividades de desarrollo de software o de investigación y desarrollo relacionadas con cualquiera de las actividades descritas en el apartado b, si dichas actividades están directamente relacionadas con un

mercado físico o electrónico operado por una persona o una persona afiliada, y

(b) En cualquiera de las siguientes actividades con respecto a los productos del vendedor del mercado:

1. Servicios de procesamiento de pagos;

2. Servicios de cumplimiento o almacenamiento;

3. Listado de productos a la venta;

4. Fijación de precios;

5. Marcar las ventas como las del facilitador del mercado;

6. Toma de pedidos;

7. Publicidad o promoción; o

8. Prestar servicio de atención al cliente o aceptar o ayudar en las devoluciones o cambios.

Preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto sobre el Uso de los Vendedores Simplificado

La Ley Legislativa 2015-448, titulada "Ley de Remisión Simplificada del Impuesto de Uso del Vendedor", permite a los vendedores elegibles participar en un programa para recaudar, informar y remitir un impuesto de uso del vendedor del ocho por ciento (8%) sobre todas las ventas realizadas en Alabama. Un vendedor elegible es aquel que vende bienes personales tangibles o un servicio en el Estado de Alabama desde un inventario o ubicación fuera del estado, pero que no tiene una presencia física en el Estado de Alabama y que no está obligado por las Secciones 41-4-116 o 40-23-190, Código de Alabama 1975, a recaudar el impuesto sobre las ventas realizadas en el estado. Obtenga más información sobre este programa.

Si un facilitador del mercado ya es un participante del SSUT que ha estado informando de sus propias ventas y tiene la intención de comenzar a recaudar y remitir en nombre de sus vendedores deterceros, puede indicarlo en la declaración mensual que se presenta en MAT haciendo clic en "Sí" junto a la pregunta "¿Es usted un facilitador del mercado y necesita informar del impuesto sobre las ventas recaudado de las ventas realizadas por sus vendedores del mercado?" Una vez seleccionado "Sí", aparecerán campos adicionales en la declaración en los que se pueden introducir las ventas de los vendedores de mercado deterceros.

Los nuevos solicitantes deben completar el proceso de solicitud. Se enviará una notificación por correo electrónico en la que se aprobará o denegará la solicitud de SSUT y se incluirá más información.

Solicitar la cuenta simplificada del impuesto sobre el uso de los vendedores

El impuesto a tanto alzado del 8% del SSUT debe recaudarse y remitirse en todas las ventas de productos y servicios imponibles en Alabama, a menos que se presente uno de los siguientes elementos al vendedor o al facilitador del mercado (certificado de reventa, certificado de exención de Alabama, permiso de pago directo de Alabama). Además, el impuesto SSUT no puede ser recogido y remitido en lugar del impuesto sobre las ventas y el uso recogido por un funcionario de licencias. Esto se aplica a las ventas de vehículos automotores, lanchas, remolques de camiones, remolques, semirremolques, casas prefabricadas y remolques de viaje que deben ser autorizados en este estado por un funcionario local de licencias.

A partir del 1 de enero de 2019, cualquier facilitador del mercado que no recaude y remita el impuesto sobre las ventas, el uso o el uso simplificado de los vendedores en las transacciones de venta al por menor de Alabama de cantidades que cumplan los requisitos, deberá informar sobre dichas ventas al por menor y proporcionar notificaciones a los clientes, dentro de las limitaciones constitucionales, de conformidad con la Sección 40-2-11(7)(b) y las normas promulgadas en virtud de la misma. Los MPF que opten por informar deberán rellenar la solicitud de SSUT e indicar su elección junto a la pregunta correspondiente.

Los vendedores del mercado que realicen ventas en o a través del mercado de un facilitador del mercado no participante no están exentos de su obligación, según las leyes de este estado, de remitir los impuestos sobre las ventas o el uso en las transacciones realizadas en o a través del mercado de un facilitador del mercado no participante, en o a través de la propia plataforma de ventas electrónicas del vendedor del mercado, o en el establecimiento minorista del vendedor del mercado en este estado.

Alabama requiere que los vendedores remotos con la cantidad calificada de ventas al por menor en Alabama comiencen a recolectar el impuesto de uso simplificado de los vendedores el 1 de octubre de 2019. Para garantizar que el registro del vendedor remoto se procese adecuadamente para el 1 de octubre de 2019, el vendedor remoto debe completar el registro al menos tres semanas antes del 1 de octubre de 2019. El vendedor remoto puede indicar una fecha de primera venta del 1 de octubre de 2019 en la solicitud. Un vendedor a distancia puede registrarse y comenzar a recaudar el impuesto en cualquier momento antes del 1 de octubre de 2019, pero la primera fecha de recaudación debe coincidir con la fecha de primeras ventas indicada en su solicitud.

La recaudación y el envío del impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores exime al facilitador del mercado, al vendedor del mercado y al comprador de cualquier impuesto estatal o local adicional sobre las ventas y el uso de las transacciones para las que se recaudó y envió el impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores.