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AVISO El impuesto sobre el uso de los vendedores simplificado de Alabama y la orientación de los facilitadores del mercado

Publicado: 26 de julio de 2021

Orientación sobre el impuesto sobre el uso de los vendedores simplificado de Alabama y los facilitadores del mercado

La ley de facilitadores de mercados de Alabama, §40-23-199.2, Código de Ala. 1975, entró en vigor el 1 de enero de 2019. Estipula que la responsabilidad de recaudar y remitir el Impuesto sobre el Uso Simplificado de los Vendedores (SSUT) o de informar sobre dichas ventas para las compras en línea de los clientes en Alabama, recae en la empresa que opera el mercado y no en los vendedores individuales del mercado. 

Un facilitador del mercado, tal y como se define en §40-23-199.2(a)(2), Código de Alabama de 1975, que haya alcanzado la cantidad de 250.000 dólares en ventas al por menor en Alabama debe registrarse para el Impuesto de Uso Simplificado de los Vendedores tal y como se recoge en §40-23-193, Código de Alabama de 1975, o cumplir con las disposiciones de información de §40-23-199.2(m). El impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores, del 8%, debe ser recaudado y remitido en todas las ventas al por menor de productos vendidos en Alabama a través de la plataforma del facilitador del mercado.

Un vendedor de mercado, tal y como se define en el §40-23-199.2(a)(3), Código de Alabama de 1975, es un vendedor que no es una parte relacionada con el facilitador del mercado y que realiza ventas a través de la plataforma del facilitador del mercado. Los restaurantes, las tiendas de comestibles, las tiendas de bebidas, otros negocios minoristas y los individuos que venden productos a través de una plataforma del facilitador del mercado se consideran vendedores del mercado. 

La recaudación y el envío del 8% del impuesto simplificado sobre el uso de los vendedores exime al facilitador del mercado, al vendedor del mercado y al comprador de cualquier otro impuesto estatal o local sobre las ventas y el uso en las mismas transacciones realizadas a través del mercado. Los vendedores del mercado no están exentos de su obligación bajo las leyes de este estado de remitir los impuestos sobre las ventas o el uso de las ventas a través de las propias plataformas de ventas electrónicas del negocio o en los locales de venta al por menor del negocio en este estado.

De acuerdo con la orientación proporcionada en este aviso, un facilitador de mercado calificado debe solicitar y registrarse para una cuenta de Impuesto sobre el Uso de Vendedores Simplificado. Las solicitudes deben presentarse a más tardar el 1 de octubre de 2021. Para solicitar una cuenta de Impuesto sobre el Uso de los Vendedores Simplificado, vaya a: https://myalabamataxes.alabama.gov y haga clic en "Obtener un nuevo número de cuenta fiscal".

Puede encontrar información adicional, incluidas las preguntas más frecuentes, en la siguiente dirección: https://revenue.alabama.gov/sales-use/simplified-sellers-use-tax-ssut/

Haga clic aquí para descargar una versión en PDF de este aviso.