Autoridad
Secciones 40-12-410 a 40-12-425, Código de Alabama de 1975.
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Secciones 40-12-410 a 40-12-425, Código de Alabama de 1975.
Dedicarse a la compra y desguace de vehículos de motor siniestrados, abandonados o reparables; a la venta de vehículos de motor como unidad al por mayor; a la venta de piezas utilizables; o a la venta del casco del vehículo de motor una vez retiradas las piezas recuperables.
Se presume que una persona se dedica al negocio de desguace y/o reciclaje de piezas si posee diez o más vehículos inoperativos durante más de 30 días. Cada persona que posea una licencia de desmantelador de automóviles y reciclador de piezas, o sus agentes o empleados, debe tener una tarjeta de identificación de comprador para poder comprar vehículos de parques de desguace o ventas de eliminación de desguaces.
Licencia 225 $ anuales.
Tarjeta de identificación del comprador 10 $ anuales. Limitada a tres por titular y año.
Fondo General.