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Impuesto especial sobre las instituciones financieras

  • Impuesto especial sobre las instituciones financieras

Autoridad

Secciones 40-16-1 a 40-16-11, Código de Alabama de 1975.

Impuesto especial medido por los ingresos netos de un banco, asociación bancaria, compañía fiduciaria, compañía de tarjetas de crédito, asociación de construcción y préstamo, compañía de préstamos industriales o de otro tipo que realice negocios en Alabama. Las leyes del impuesto especial sobre instituciones financieras fueron modificadas sustancialmente por la promulgación de la Ley de Reforma de Instituciones Financieras de 2019. Esta ley proporciona claridad, simplicidad y facilidad administrativa para los contribuyentes y el departamento. La ley es operativa para los ejercicios fiscales que comiencen después del 31 de diciembre de 2019, con excepciones limitadas.

6,5% de la base imponible.

50 por ciento - Fondo General

16,7 por ciento - Condados

33,3% - Municipios

Cada municipio recibirá un porcentaje de la recaudación total del impuesto especial sobre las instituciones financieras municipales igual a su porcentaje medio de la distribución de la recaudación total de las instituciones financieras municipales durante los cinco años que finalizan en 2018.

El primer 20 por ciento de los ingresos totales del impuesto especial sobre instituciones financieras del condado se distribuirá por igual entre todos los condados. El 80 por ciento restante de la recaudación del impuesto especial sobre instituciones financieras del condado se distribuirá entre los condados en función de la proporción de la población total de Alabama correspondiente a cada condado, según se determine en el censo federal más reciente anterior a la distribución.