Secciones 40-18-1 a 40-18-30, y 40-18-40 a 40-18-59, Código de Alabama 1975.
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Secciones 40-18-1 a 40-18-30, y 40-18-40 a 40-18-59, Código de Alabama 1975.
La renta neta imponible obtenida de todas las fuentes por los residentes y la obtenida de fuentes de Alabama por los no residentes.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
La enmienda nº 25 a la Constitución de Alabama de 1901 (proclamada ratificada el 2 de agosto de 1933) autorizaba al poder legislativo a imponer y recaudar impuestos sobre la renta individual imponible a un tipo que no superase el 5 por ciento. Además, establece exenciones personales mínimas de 1.500 dólares para los contribuyentes solteros y de 3.000 dólares para los contribuyentes conjuntos, así como una exención mínima de 300 dólares por cada persona a cargo.
La enmienda nº 61 a la Constitución de Alabama de 1901 (proclamada y ratificada el 11 de septiembre de 1947) preveía la distribución de la recaudación del impuesto sobre la renta para (1) sustituir los ingresos perdidos por los fondos afectados por la exención estatal de la vivienda; y (2) el Fondo Fiduciario de la Educación para ser utilizado únicamente para el pago de los salarios de los profesores de las escuelas públicas.
La enmienda nº 225 a la Constitución de Alabama de 1901 (proclamada como ratificada el 13 de diciembre de 1965) establecía la deducción de los impuestos federales sobre la renta pagados por los contribuyentes individuales.
Personas solteras con ingresos brutos ajustados de 4.000 $, cabezas de familia con ingresos brutos ajustados de 7.700 $ y personas casadas que presenten declaraciones por separado con ingresos brutos ajustados iguales o superiores a 5.250 $:
Personas casadas que presenten una declaración conjunta con una renta bruta ajustada igual o superior a 10.500 $:
Porción necesaria para reembolsar al Fondo de Alivio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las exenciones de Homestead. El saldo restante al Fondo Fiduciario de Educación.