Autoridad
Secciones 40-17-150 y 40-17-270 a 40-17-275, Código de Alabama de 1975.
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Secciones 40-17-150 y 40-17-270 a 40-17-275, Código de Alabama de 1975.
Los transportistas de motor que operan en el comercio interestatal con un vehículo de motor cualificado. Un vehículo de motor calificado es aquel que tiene dos ejes y un peso bruto del vehículo o peso bruto registrado del vehículo superior a 26.000 libras, tiene tres o más ejes independientemente del peso, y se utiliza en combinación, cuando el peso de la combinación supera las 26.000 libras de vehículo bruto o peso bruto registrado del vehículo; estará sujeto a este impuesto. Los transportistas con vehículos de motor que se operan o se hacen operar totalmente dentro de Alabama están exentos de este impuesto.
Any motor carrier meeting the above requirements shall pay an annual fee per vehicle to obtain an IFTA license and identification decals. The fee for the decals is $17 per set.
El impuesto especial sobre los carburantes de automoción utilizados en la explotación de un transportista en Alabama será del mismo tipo por galón que el previsto en el artículo 40-17-325.
La parte de los ingresos atribuible a los impuestos sobre la gasolina se distribuirá de la forma prescrita para los impuestos sobre la gasolina recaudados en virtud del artículo 40-17-359.
La parte de los ingresos atribuible a los impuestos sobre los carburantes de automoción (gasóleo) se distribuirá del modo prescrito para los impuestos sobre los carburantes de automoción (gasóleo) recaudados en virtud del artículo 40-17-361.
(Véase Impuestos sobre la gasolina y el gasóleo)