Autoridad
Secciones 40-12-240 a 40-12-302 y 32-6-51 a 32-6-680, Código de Alabama de 1975.
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Secciones 40-12-240 a 40-12-302 y 32-6-51 a 32-6-680, Código de Alabama de 1975.
Conducción y uso de vehículos de motor en las carreteras públicas de Alabama.
Turismos y camionetas De 23 a 105 dólares
Motos $15
Autobuses (en función de los asientos) De 47,50 a 210 $.
Taxis (en función del peso) $21 a $40
Coches fúnebres y ambulancias (en función de la población de la ciudad) De 15 a 55 $.
Camiones y cabezas tractoras (en función del peso bruto) De 23 a 890 $.
Autocaravanas (en función del peso bruto) de 23 a 890 $.
Remolques comerciales $20
Remolques de viaje y utilitarios 12
Alquiler de remolques utilitarios 15
Remolques permanentes 60
Vehículos eléctricos de batería $203 ( En vigor a partir del 1 de julio de 2023)
Vehículos eléctricos híbridos enchufables 103 $ ( En vigor a partir del 1 de julio de 2023)
Vehículos eléctricos de baja velocidad 50
10 $ de la tasa para automóviles de pasajeros y camionetas y 8 $ de la tasa para motocicletas se distribuyen al fondo general del estado para su uso por la Agencia de Aplicación de la Ley de Alabama para hacer cumplir las leyes de tráfico y vehículos de motor.
El saldo restante se distribuye del siguiente modo:
Importe base:
Importe adicional: (Para camiones)
Los primeros 150 dólares recaudados del impuesto anual de matriculación y registro de cada vehículo eléctrico de batería y los primeros 75 dólares recaudados del impuesto anual de matriculación y registro de cada vehículo eléctrico híbrido enchufable se distribuirán de la siguiente manera:
El resto se deposita en el Fondo Reconstruir Alabama.