Autoridad
Secciones 9-17-25 a 9-17-31, y 9-17-34 a 9-17-35, Código de Alabama de 1975.
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Secciones 9-17-25 a 9-17-31, y 9-17-34 a 9-17-35, Código de Alabama de 1975.
Producción de petróleo o gas de un pozo en Alabama.
2% del valor bruto en el punto de producción.
1% para cualquier pozo autorizado entre el 1 de julio de 1996 y el 1 de julio de 2002, que no sea un pozo de sustitución, durante cinco años a partir de la primera producción.
1,66% para los pozos marinos que producen a profundidades superiores a 8.000 pies por debajo del nivel medio del mar, calculado como porcentaje de los ingresos brutos.
Fondo General.