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Impuesto sobre bienes inmuebles (ad valorem)

  • Impuesto sobre bienes inmuebles (ad valorem)

Autoridad

Secciones 40-1-1 a 40-11-4 y 40-21-1 a 40-21-34, Código de Alabama de 1975; Enmienda 373, Constitución de Alabama de 1901.

Propiedad de bienes muebles e inmuebles en este Estado.

El tipo impositivo estatal es de 6,5 mills.

Las recaudaciones de los condados varían según la jurisdicción fiscal.

Los condados y las ciudades pueden reducir su tipo impositivo ad valorem, siempre que la reducción no ponga en peligro el pago de la deuda en bonos.

Cualquier aumento del tipo impositivo municipal y del condado debe ser aprobado por la autoridad gobernante, la legislatura y los votantes de la jurisdicción fiscal.

La comisión del condado, en su primera reunión ordinaria de febrero, recaudará la cantidad de impuestos generales necesarios para los gastos del condado para el año en curso, que no exceda de la mitad del 1% del valor de la propiedad imponible, según lo mostrado por los registros de evaluación.

Todos los bienes no exentos se dividen en las siguientes clases y están sujetos a los coeficientes de valoración indicados:

Clase I: 30%.

Todos los bienes de las empresas de servicios públicos utilizados en la actividad de dichas empresas.

Clase II: 20%.

Todos los bienes no clasificados de otro modo.

Clase III: 10%.

Todas las propiedades agrícolas, forestales y residenciales unifamiliares ocupadas por el propietario, incluidas las casas prefabricadas residenciales ocupadas por el propietario situadas en terrenos propiedad del propietario de la casa prefabricada, y los edificios y lugares históricos. La propiedad residencial incluirá viviendas unifamiliares y el lote subyacente completamente desarrollado propiedad de un constructor de viviendas con licencia de la Junta de Licencias de Constructores de Viviendas de Alabama o que esté autorizado de otro modo por la junta para construir viviendas unifamiliares; siempre que esta clasificación no exceda de un período de 24 meses.

Clase IV: 15%.

Todos los automóviles privados de pasajeros y camiones de motor del tipo comúnmente conocido como "pickups", o "camionetas" de menos de 8.000 libras de peso bruto de propiedad y operados por un individuo para uso personal o privado y no para alquiler, renta o compensación. También se incluyen los automóviles y camionetas del tipo "pickup" sujetos a contratos de arrendamiento con opción de compra que sean arrendados por un particular para uso personal o privado.

Toda propiedad imponible debe ser tasada a su valor justo y razonable de mercado, con la excepción de la propiedad de Clase III, que puede ser tasada por el tasador sobre el valor de uso actual si el propietario de la propiedad hace la solicitud de propiedad. Todos los contribuyentes tienen derecho a comparecer ante la junta de ecualización del condado en relación con la valoración de la propiedad.

EXENCIÓN

Los residentes de este estado, con granjas familiares que tengan menos de 65 años de edad, están exentos de impuestos sobre la propiedad recaudados por el estado que no excedan de $4,000 en valor tasado, o 160 acres en área. Los residentes de este estado con propiedades familiares, mayores de 65 años, jubilados por incapacidad permanente y total (independientemente de la edad), o ciegos según se define en la Sección 1-1-3 (independientemente de la edad o de si dicha persona está jubilada) estarán exentos de todos los impuestos sobre la propiedad recaudados por el estado.

Los residentes de este estado, con casas de campo que tengan menos de 65 años de edad, están exentos de impuestos a la propiedad gravados por el condado, excepto los impuestos a la propiedad a nivel de condado y de distrito escolar gravados para fines escolares, que no excedan $2,000 en valor tasado, ni 160 acres de área. Se puede conceder una exención adicional, que no supere los $4.000 en valor tasado, para los impuestos del condado y municipales, siempre que las exenciones a nivel de condado, distrito escolar o distrito escolar municipal sean aprobadas por resolución del órgano de gobierno y las juntas del sistema escolar.

Los residentes de este estado, con propiedades residenciales, que tengan 65 años de edad o más con un ingreso bruto anual ajustado de menos de $12,000, como se refleja en la declaración de impuestos estatal más reciente o alguna otra evidencia apropiada, que estén jubilados debido a una incapacidad permanente y total (sin importar la edad), o que sean ciegos tal y como se define en la Sección 1-1-3 (independientemente de la edad o de si dicha persona está jubilada) están exentos de los impuestos sobre la propiedad recaudados por cualquier condado de este estado, incluidos los impuestos recaudados para los distritos escolares, que no superen los 5.000 dólares en valor tasado, ni los 160 acres de superficie.

La residencia principal y 160 acres adyacentes a la misma de cualquier persona de 65 años de edad o mayor que tenga un ingreso neto anual imponible de $12,000 o menos, como se muestra en la última declaración de impuestos sobre la renta de los Estados Unidos de dicha persona y su cónyuge o alguna otra prueba apropiada aceptable para el departamento o que esté permanente y totalmente discapacitada, independientemente de la edad o los ingresos, están exentos de todos los impuestos estatales, del condado y municipales sobre la propiedad de su residencia principal.

Las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles incluyen los bienes estatales, del condado y municipales; los bienes dedicados exclusivamente al culto religioso o a fines educativos o benéficos; el mobiliario doméstico y de cocina; los tractores agrícolas, los aperos de labranza utilizados con fines agrícolas por el propietario; las existencias de bienes, mercancías y productos; y las casas prefabricadas alquiladas o arrendadas, no situadas en terrenos propiedad del propietario de la casa prefabricada (estas casas deben estar registradas).

Con el fin de fomentar el desarrollo de nuevas industrias en el Estado, así como la expansión de las ya existentes, la ley prevé exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles en algunos casos.

Los fabricantes de cianamida cálcica, aluminio o productos de aluminio están específicamente exentos de todos los gravámenes sobre la propiedad estatales, de condado y municipales durante diez años.

3 mills: (46,15%) - Fondo de Escuelas Públicas.

2,5 mills: (38,46%) - Fondo General.

1 mill: (15,38%) - Fondo de Recursos Humanos.