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Impuesto de uso

  • Impuesto de uso

Autoridad

Secciones 40-23-60 a 40-23-88, Código de Alabama 1975.

Impuesto especial sobre los bienes personales tangibles adquiridos fuera de Alabama para su almacenamiento, uso u otro consumo en Alabama.

El 4% del precio de venta de las mercancías y artículos generales.
El 2% del precio de venta de los materiales de montaje de casas móviles y de los suministros relacionados.
2% de la diferencia comercial neta de los vehículos automotores nuevos y usados.
1,5% del precio de venta de la maquinaria utilizada en la minería y la fabricación.
El 1,5% de la diferencia comercial neta de las máquinas, la maquinaria o los equipos agrícolas.

Nota: Todo comprador sujeto al impuesto sobre el uso de bienes muebles tangibles tiene derecho a un crédito completo por el importe combinado de los impuestos sobre las ventas o el uso pagados por el comprador con respecto al mismo bien a otro estado y a cualquier subdivisión del mismo.

Además de lo anterior, los condados y municipios pueden recaudar impuestos de uso local que oscilan entre el 0,1% y el 5%. Algunos de los impuestos de uso local son recaudados por ALDOR, administradores terceros, y otros son autoadministrados.

Fondo Fiduciario para la Educación, excepto el 42% del impuesto del 2% sobre los ingresos brutos de la venta de vehículos automotores, que irá al Fondo General, y los ingresos del descuento derogado, que se destinan al Programa de Niños Adoptivos y al Departamento de Conservación y Recursos Naturales.

Después de la distribución del impuesto del 2% sobre los ingresos brutos de las ventas de vehículos automotores y otras distribuciones previstas en la Sección 40-23-85, el 75% de las futuras recaudaciones de los vendedores a distancia y el 53% de todos los impuestos de uso corriente se depositarán en el Fondo General. Una cantidad suficiente para financiar el Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) se distribuirá anualmente como primer cargo contra las cantidades asignadas al Fondo General según la Sección 40-23-85. Es la intención legislativa que todos los montos
recaudados sobre las transacciones que involucran a un vendedor ubicado fuera del estado cuando la propiedad es enviada o transportada desde fuera del estado se considerarán impuestos de uso a los fines de la distribución, independientemente de que los impuestos se consideren impuestos sobre las ventas para otros fines.