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Estados de la declaración de la renta de las personas físicas

  • Estados de la declaración de la renta de las personas físicas

Solo

Si el 31 de diciembre no está casado o está separado de su cónyuge, ya sea por divorcio o por una sentencia de alimentos por separado, entonces utilizará el estado de declaración de "Soltero" y tendrá derecho a una exención personal de 1.500 dólares.

Casado que presenta una declaración conjunta

Si usted y su cónyuge estaban casados y vivían juntos el 31 de diciembre, pueden utilizar el estado de declaración de "Casado que presenta una declaración conjunta" aunque no hayan vivido juntos durante todo el año. Este estado de declaración tiene derecho a una exención personal de 3.000 dólares.

Alabama reconoce los matrimonios de derecho común. El marido y la mujer deben ser residentes de Alabama para utilizar este estado de declaración. Una vez que presente una declaración conjunta, no podrá modificarla después de la fecha de vencimiento presentando declaraciones separadas para ese año.

Si su cónyuge ha fallecido durante el ejercicio fiscal, aún puede presentar una declaración conjunta para ese ejercicio fiscal.

Casado que presenta una declaración separada

Puede presentar una declaración por separado aunque esté casado. Si presenta una declaración por separado, declare únicamente sus propios ingresos, exenciones, deducciones y créditos. Usted es responsable únicamente del impuesto adeudado en su declaración y tiene derecho a una exención personal de 1.500 dólares por el estado civil de "Casado que presenta una declaración por separado".

Si presenta una declaración por separado, deberá indicar el nombre completo y el número de la seguridad social de su cónyuge en la declaración. Si su cónyuge no está obligado a presentar una declaración del impuesto sobre la renta individual de Alabama, adjunte una declaración que explique por qué su cónyuge no está obligado a presentarla. Nota: Alabama no es un estado de bienes gananciales.

Jefe de familia

Sólo puede utilizar la condición de "cabeza de familia" si cumple todos los requisitos siguientes:

  1. No estaba casado o estaba legalmente separado el 31 de diciembre.
  2. No es un cónyuge superviviente.
  3. El dependiente que reúne los requisitos no es un hijo adoptivo.
  4. Cumple con la Prueba 1 o la Prueba 2 que aparecen a continuación:
    • Prueba 1: ha pagado más de la mitad de los gastos de mantenimiento de la vivienda principal de su progenitor durante todo el año (su progenitor debe haber estado a su cargo, pero no tenía que vivir con usted en su casa), O
    • Prueba 2: Ha pagado más de la mitad de los gastos de mantenimiento de una vivienda en la que usted y uno de los siguientes han vivido durante más de seis meses al año (las ausencias temporales, como las vacaciones o los estudios, se cuentan como tiempo vivido en la vivienda):
      • Su hijo soltero, nieto, bisnieto, hijo adoptado o hijastro. Este hijo no tiene por qué estar a su cargo.
      • Su hijo casado, nieto, bisnieto, hijo adoptado o hijastro. Este hijo debe ser su dependiente, pero si el otro progenitor de su hijo casado lo reclama como dependiente conforme a las normas federales para hijos de padres divorciados o separados, este hijo no tiene que ser su dependiente.
      • Cualquier familiar que pueda reclamar como dependiente.

Tiene derecho a una exención personal de 3.000 dólares por su condición de "cabeza de familia".

Si la persona para la que mantenía una vivienda nació o falleció durante el año, puede seguir presentando la declaración como "cabeza de familia" si la vivienda era el hogar principal de esa persona durante toda la parte del año en que estaba viva.

Normas especiales

Un contribuyente no residente que reciba ingresos de fuentes de Alabama o por la prestación de servicios dentro de Alabama y que también haya tenido ingresos mientras era residente de Alabama durante el mismo año fiscal debe presentar tanto el formulario 40NR de no residente de Alabama como el formulario 40 de residente de medio año o de año completo de Alabama.

Si tiene que presentar ambas declaraciones, el total de la exención personal (1.500 $ o 3.000 $) y la exención de los dependientes (300 $) deben reclamarse en la declaración del año parcial (Formulario 40). En ese caso, no se puede reclamar la exención personal ni la exención de los dependientes en la declaración de no residentes (Formulario 40NR).