MONTGOMERY, 3 de julio de 2018 - El 21 de junio de 2018, el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió su decisión en Dakota del Sur contra Wayfair, Inc.. Esta decisión anuló el requisito de que un vendedor debe tener "presencia física" en un estado para estar sujeto a los requisitos de registro y recaudación del impuesto estatal sobre las ventas y el uso.
La regla existente de "nexo económico" del Departamento de Ingresos 810-6-2-.90.03, que entró en vigor en enero de 2016, se aplicará prospectivamente para las ventas realizadas a partir del 1 de octubre de 2018. Aunque esta norma entró técnicamente en vigor el 1 de enero de 2016, su validez estaba en cuestión a la espera del resultado de la decisión Wayfair. Debido a que Wayfair eliminó los impedimentos constitucionales a la regla, se aplicará en adelante. Los vendedores remotos con ventas anuales en Alabama que superen la excepción de 250.000 dólares de la norma para pequeños vendedores deben registrarse en el Programa de Impuesto de Uso Simplificado de Vendedores de Alabama (SSUT) y comenzar a recaudar a más tardar el 1 de octubre de 2018. Los vendedores remotos que deseen cumplir con esta norma existente y registrarse para recaudar el SSUT deben visitar https://revenue.alabama.gov/wp-content/uploads/2017/07/SSUT-Application.pdf, donde encontrarán un formulario de solicitud e información adicional sobre la participación en el programa SSUT.
Además de los requisitos de recaudación para los vendedores remotos, la Ala. Act 2018-539 exige a los facilitadores del mercado con ventas en el mercado de Alabama superiores a 250.000 dólares que recauden el impuesto sobre las ventas realizadas por o en nombre de sus vendedores remotos o que cumplan con los requisitos de información y notificación a los clientes. La Ley exige el cumplimiento de los requisitos de notificación o remisión a partir del 1 de enero de 2019. Sin embargo, los facilitadores del mercado que deseen facilitar las obligaciones de recaudación y remisión de sus vendedores del mercado que entran en vigor el 1 de octubre pueden comenzar a recaudar y remitir los impuestos sobre las ventas del mercado a través del programa SSUT una vez completado el proceso de solicitud y registro. Los vendedores a distancia que puedan demostrar que un facilitador del mercado está recaudando y remitiendo el SSUT o el impuesto sobre las ventas de sus ventas en Alabama estarán exentos de los requisitos impuestos por la regla 810-6-2-.90.03.
Los recientes cambios legislativos en el SSUT, los nuevos requisitos legislativos de información para los mercados en línea, junto con la decisión Wayfair del Tribunal Supremo, representan un cambio sin precedentes para el impuesto sobre las ventas de Alabama. El Departamento está estudiando estos cambios y tiene la intención de participar en el proceso de elaboración de normas para desarrollar una orientación adicional a largo plazo sobre el impacto de estos cambios. Esas reglas se desarrollarán con el aporte de las partes interesadas durante los próximos meses y en 2019. Las normas que abordan tanto los requisitos de recaudación para los vendedores a distancia como los requisitos de recaudación o información para los facilitadores del mercado se publicarán en el siguiente enlace: https://revenue.alabama.gov/tax-policy/proposed-rule-changes/.
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