Bandera_de_Alabama.svg
Sitio web oficial del gobierno del Estado de Alabama.

El .gov significa que es oficial

Los sitios web gubernamentales suelen terminar en .gov o .mil. Antes de compartir información sensible, asegúrate de que estás en un sitio oficial del gobierno.

El sitio es seguro

El sitio https:// garantiza que se está conectando al sitio web oficial y que cualquier información que proporcione está encriptada y se transmite de forma segura.

Todos los transportistas de gasolina, combustibles de motor y aceites lubricantes en el estado de Alabama

Publicado: 12 de septiembre de 1995

El 25 de julio de 1995, el gobernador Fob James promulgó la Ley 95-410, con fecha de entrada en vigor del 1 de octubre de 1995. El artículo 40-12-198 del Código de Alabama de 1975 se modificó para exigir al Departamento de Hacienda de Alabama que ofrezca una exención cuando los envíos de gasolina y combustible para motores se desvíen legítimamente del estado de destino original. El cargador o su agente deben notificar al Departamento de Ingresos de Alabama antes de desviar la gasolina o el combustible de motor.
Cualquier persona que necesite desviar envíos de gasolina o combustible para motores debe llamar al número de desvío del estado de destino. Este número está disponible 24 horas al día, 7 días a la semana.
1-800-607-8529
Cuando llame al número de desvío, se le pedirá que dé la siguiente información:

  • Número de identificación patronal federal del propietario (FEIN)
  • Nombre del propietario
  • Nombre del remitente
  • Nombre del transportista
  • Número de factura
  • Fecha de la factura
  • Número de unidad del vehículo
  • Tipo de producto
  • Número de galones
  • Estado de destino original
  • Estado de Nuevo Destino
  • Nombre de la persona que realiza el informe
  • Nombre de una persona de contacto
  • Número de teléfono de la persona de contacto

Si se notifica al Departamento de Ingresos de Alabama después del horario de oficina o durante los fines de semana y días festivos, la información se grabará en el buzón de voz y el Departamento notificará a la persona de contacto el número de transacción cuando se reanude el horario de oficina.
Recordatorio: Todas las licencias de doble uso de combustible serán canceladas a partir del 1 de octubre de 1995. Por lo tanto, las ventas a estos clientes no deben ser reportadas en el Anexo B de la Declaración de Impuestos sobre Combustibles para Motores. Los distribuidores deben recaudar el impuesto sobre cualquier venta de combustible de motor no teñido a estos clientes.

Preguntas

Departamento de Ingresos de Alabama
División de Impuestos sobre Ventas, Uso y Negocios Sección de Combustibles para Motores
P.O. Box 327540 Montgomery, AL 36132-7540
P: (334) 242-9608
F: (334) 242-1199

Ver noticias