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ORDEN EJECUTIVA - PRÓRROGA RELACIONADA CON LA MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR (HURACÁN IDA)

Publicado: 27 de septiembre de 2021

Yo, Vernon Barnett, Comisionado del Departamento de Ingresos de Alabama, de conformidad con el poder que se me otorga en virtud de §40-2-11, Código de Alabama 1975, por la presente declaro que, debido a las dificultades extremas que enfrentan los registradores de vehículos de motor de Alabama en ciertos condados que no pueden registrar sus vehículos de motor, renovar sus registros de vehículos de motor o pagar los impuestos sobre la propiedad de sus vehículos de motor debido al huracán Ida, que resultó en el cierre de las oficinas de los funcionarios de licencias del condado durante el horario normal de trabajo, es necesario ayudar y acelerar todos los esfuerzos de alivio. Con el fin de acomodar esta necesidad y proporcionar asistencia a los ciudadanos de Alabama, por la presente emito la siguiente orden: 

A. PRÓRROGA PARA LA OBTENCIÓN DE LAS MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR Y EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR. 

A los efectos de la aplicación de las leyes de registro de vehículos de motor de Alabama y las leyes de impuestos a la propiedad en relación con el registro anual y la renovación de los vehículos, la fecha límite de registro se ha ampliado hasta el último día hábil del mes subsiguiente que el registro era de otra manera debido a los registrantes en los condados donde la oficina del funcionario de emisión de placas del condado estaba cerrada debido al huracán Ida en cualquier momento durante el horario normal de trabajo en el mes que el registro era originalmente debido, y el cierre dio lugar a que el registrante no tiene acceso a la oficina de licencias del condado durante el horario normal de trabajo para todo el mes que el registro era originalmente debido. La extensión también se aplicará a lo siguiente:

  1. Las leyes de matriculación de vehículos de motor y las leyes de impuestos sobre la propiedad de Alabama están relacionadas con la matriculación de vehículos comprados o adquiridos de otra manera que están sujetos al requisito de matriculación de veinte (20) días según lo dispuesto en §32-6-61, Código de Alabama 1975, cuando la oficina del funcionario del condado que emite la matrícula estaba cerrada durante el horario normal de trabajo en cualquier momento dentro del período de matriculación de veinte (20) días y el solicitante de la matrícula no tuvo acceso a la oficina de matriculación del condado durante la totalidad de los veinte (20) días en los que la matrícula debía realizarse.
  2. Las leyes de registro de vehículos de motor de Alabama y las leyes de impuestos sobre la propiedad en relación con los registros de vehículos de motor y las renovaciones para los vehículos registrados de conformidad con el Plan de Registro Internacional (IRP) cuando el impuesto ad valorem se debía en un condado donde la oficina del funcionario de emisión de placas del condado estaba cerrada en cualquier momento durante el horario normal de trabajo durante el mes en que el registro se debía originalmente, lo que dio lugar a que el registrante no tuviera acceso a la oficina de licencias del condado durante todo el mes en que el registro se debía originalmente.

B. CARGOS DE PENALIZACIÓN ASOCIADOS A LAS MATRICULACIONES/RENOVACIONES DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y AL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR.

Los cargos por multas asociados a las matrículas y renovaciones de vehículos de motor que se extiendan hasta el último día hábil del mes siguiente en el que se requería la matrícula, no se cobrarán hasta después del último día hábil del mes siguiente. Además, las multas relacionadas con el pago del impuesto sobre la propiedad de los vehículos de motor hasta el último día hábil del mes siguiente en el que se requería el registro, no se cobrarán hasta después de esa fecha.

Ingresado este 1 de septiembre de 2021.

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