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ORDEN EJECUTIVA - Suspensión temporal de los requisitos del impuesto especial de terminales de Alabama (huracán Dorian)

Publicado: 30 de agosto de 2019

I, Vernon Barnett, Comisionado del Departamento de Ingresos de Alabama, en virtud de el poder que me otorga el §40-2-11, Código de Alabama 1975, y la Ley 2019-164, Ala. Acts 2019, por la presente declaro que debido a que hay un estado de emergencia resultante del huracán Dorian, es necesario asistir y acelerar todos los esfuerzos de socorro. Con el fin de atender esta necesidad y proporcionar asistencia a los ciudadanos afectados por esta tormenta, por la presente ordeno la temporal de la licencia de exportador, importador y transportista de combustible de la licencia de exportador, importador y transportista asociada con el impuesto especial de terminal de Alabama para los exportadores, exportadores, importadores o transportistas que apoyen los esfuerzos de ayuda a la catástrofe mediante la la exportación de combustible de motor de Alabama a las áreas en otros estados afectados por el huracán Dorian para el que se ha declarado el estado de emergencia o desastre o la importación de combustible para motores a zonas de Alabama para las que se ha declarado el estado de emergencia o catástrofe.

Nada de lo dispuesto en en esta orden ejecutiva se interpretará como una exención de cualquier requisitos adicionales de exención en virtud del impuesto especial de terminales de Alabama, incluido el requisito de que los proveedores recauden y remitan el impuesto estatal de destino de destino, o de cualquier estatuto, norma, orden u otro requisito legal no específicamente renunciado en el presente documento.

Debido a que Debido al actual estado de emergencia resultante del huracán Dorian, esta Orden Ejecutiva será efectiva hasta el final de treinta (30) días después de la firma de la Orden Ejecutiva.

Ingresado este 30 de agosto de 2019.

Haga clic aquí para descargar una versión en pdf de esta orden.