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AVISO: Ley 2018-465 - Cambios en la limitación del crédito por impuesto pagado para los años fiscales 2013-2017

Categoría
División relacionada
Publicado: 6 de abril de 2018

AVISO
6 de abril de 2018
HB384 / Ley 2018-465 - Cambios en la limitación del crédito por impuesto pagado para los años fiscales 2013-2017
Orientación inicial para los contribuyentes y preparadores
La legislación recientemente promulgada (HB384, ahora Ley 2018-465) opera para eliminar el límite del AGI previamente impuesto bajo la Regla No. 810-3-21-.03 del Departamento sobre el cálculo del crédito por impuesto pagado a otras jurisdicciones para los años fiscales 2013 a 2017. Para responder a este cambio legislativo, el Departamento está actualizando sus sistemas y dando instrucciones a los proveedores de software de preparación de impuestos para que eliminen esta limitación de la programación del software para el año fiscal 2017. Este cambio debe ser comunicado a los proveedores de software antes del 6 de abril de 2018. Los preparadores deben esperar cierta demora antes de que los proveedores de software actualicen sus sistemas para reflejar el cambio y, dado que ahora estamos a menos de dos semanas de la fecha límite de presentación de abril, puede haber proveedores de software que decidan no actualizar sus sistemas hasta después de la fecha límite de presentación.
El Departamento recomienda que los contribuyentes y preparadores esperen hasta que su sistema de presentación de elección se actualice antes de presentar las declaraciones de 2017 con una cuestión de crédito por impuesto pagado. Si su sistema no se actualiza antes de la fecha límite de presentación original, les sugerimos que consideren presentar una prórroga. Alabama ofrece una prórroga automática de seis meses. En caso de que los contribuyentes o preparadores decidan presentar las declaraciones antes de que se actualicen los sistemas y anular manualmente el límite, el Departamento intentará procesar la declaración de forma rutinaria sin la limitación. Sin embargo, no podemos ofrecer garantías de que los pasos que los contribuyentes o preparadores tomen para anular el límite no darán lugar a que la declaración se detenga en nuestro sistema para su revisión.
Para los años fiscales 2013 a 2016, las declaraciones enmendadas que solicitan reembolsos en virtud de la Sección 2 de la Ley 2018-465 deben presentarse antes de la expiración del plazo para presentar una petición de reembolso en virtud del Ala. Code 1975, Sección 40-2A-7, o el 30 de junio de 2018. Al igual que otras declaraciones enmendadas, estas solicitudes de reembolso deben presentarse utilizando declaraciones en papel enviadas por correo a la Unidad de Cumplimiento, P.O. Box of 327447, Montgomery, AL 36132-7447.
Para las declaraciones enmendadas que ya han sido presentadas solicitando reembolsos relacionados con este tema, incluso aquellas solicitudes que el Departamento ha denegado previamente, los contribuyentes no necesitan tomar ninguna acción adicional aparte de hacer referencia a la declaración enmendada en la lista descrita a continuación. El Departamento está revisando y liberando los reembolsos que habían sido retenidos previamente por esta cuestión.
Los contribuyentes que recibieron avisos por no aplicar el límite del crédito por impuesto pagado no necesitan responder más a los avisos. Sin embargo, los contribuyentes a los que se les redujo el pago/reembolso en exceso por no aplicar el límite tendrán que presentar una declaración enmendada para revertir nuestro ajuste y reclamar el reembolso adicional previamente compensado por el Departamento.
Por último, además de la presentación de las declaraciones, el Departamento sugiere que los contribuyentes y preparadores presenten un cronograma separado que enumere, por contribuyente y por año fiscal, cada declaración presentada con una emisión de la Ley 2018-465, incluidas las declaraciones presentadas antes de la emisión de esta orientación. Esta lista debe presentarse por correo electrónico dirigido a kathleen.abrams@revenue.alabama.gov. Estas listas permitirán al Departamento verificar que ha revisado y procesado adecuadamente todas las declaraciones con una emisión de la Ley 2018-465. La lista debe incluir el nombre del contribuyente, el SSN (los últimos cuatro dígitos), el año fiscal y la fecha de modificación.
Haga clic aquí para descargar una versión en pdf de este aviso.

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