Bandera_de_Alabama.svg
Sitio web oficial del gobierno del Estado de Alabama.

El .gov significa que es oficial

Los sitios web gubernamentales suelen terminar en .gov o .mil. Antes de compartir información sensible, asegúrate de que estás en un sitio oficial del gobierno.

El sitio es seguro

El sitio https:// garantiza que se está conectando al sitio web oficial y que cualquier información que proporcione está encriptada y se transmite de forma segura.

AVISO A todos los funcionarios locales encargados de la concesión de licencias

Categoría
División relacionada
Publicado: 1 de agosto de 2019

AVISO

A: Todos los Comisionados de Licencias, Jueces de Sucesiones y Otros Funcionarios Locales de Licencias
encargados del registro y la recaudación de los impuestos sobre las ventas y el uso
de cualquier vehículo automotor, lancha, remolque de camión, remolque, semirremolque,
remolque de viaje o casa manufacturada gravada bajo el Código de Alabama 1975,
Secciones 40-23-101 y 40-23-102

Este aviso se emite para orientar a los funcionarios locales y a los contribuyentes sobre la tributación de los vehículos usados introducidos en el Estado de Alabama por contribuyentes de otros estados que ahora residirán en Alabama.

Si el vehículo fue utilizado sustancialmente en otro estado, no se deberá pagar ningún impuesto sobre las ventas o el uso en el momento en que el vehículo deba registrarse inicialmente ante el funcionario local encargado de las licencias en Alabama. El "uso sustancial" puede evidenciarse por el hecho de que el vehículo haya sido registrado, etiquetado o titulado, según corresponda, en otro estado.

La División de Impuestos sobre Ventas y Uso del departamento modificará la Regla de Impuestos sobre Ventas y Uso 810-6-5-.11.05 (Impuesto sobre ventas ocasionales e impuesto sobre el uso de vehículos automotores, lanchas, remolques de camiones, remolques, semirremolques, remolques de viaje y casas prefabricadas) con el fin de proporcionar directrices claras sobre esta cuestión. Una vez adoptada, esta norma modificada sustituirá a este aviso.

Tenga en cuenta que la orientación proporcionada en este aviso debe seguirse para determinar si se debe cobrar el impuesto sobre las ventas o el uso en el momento del registro. Si se determina que se debe recaudar el impuesto, los funcionarios locales encargados de otorgar las licencias deben consultar el "Aviso de reciprocidad del impuesto sobre las ventas y el uso ocasional" del departamento, publicado el 11 de septiembre de 2017, para obtener orientación sobre el crédito por los impuestos sobre el uso o las ventas pagados a otro estado.

Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, póngase en contacto con nuestra oficina en el 334-353-9350 o en el 334-353-9680 o envíenos un correo electrónico a STExemptionUnit@revenue.alabma.gov.

Haga clic aquí para descargar una versión en .pdf de este aviso.