La sección 40-17-168.2 del Código de Alabama de 1975 exige a cualquier individuo que produzca y utilice gas natural comprimido (GNC) como combustible en un vehículo personal utilizado con fines no comerciales que presente una tasa de solicitud anual de 100 dólares por vehículo de GNC. De acuerdo con la Sección 40-17-168.1, Código de Alabama 1975, un productor personal de GNC se define como "Cualquier individuo que produzca y utilice GNC como combustible en un vehículo personal utilizado con fines no comerciales". La solicitud y la tasa deben presentarse a más tardar el 20 de enero de cada año para el siguiente año natural. La primera solicitud anual y la tasa deben presentarse el 20 de enero de 2019. Si se adquiere un vehículo personal de GNC o se convierte un vehículo personal a un sistema de GNC, el individuo o productor personal está obligado a presentar una solicitud y remitir la tasa correspondiente dentro de los 20 días siguientes a la adquisición o conversión. Para los vehículos adquiridos o convertidos después del 30 de junio la tasa es de 50 dólares, y después del 30 de septiembre la tasa es de 25 dólares.
Esta solicitud debe ser presentada electrónicamente a través de MyAlabamaTaxes.alabama.gov(MAT). Bajo los enlaces rápidos para empresas en el sitio web, haga clic en "Obtener un nuevo número de cuenta de impuestos". A continuación, siga las indicaciones, seleccionando CNG Personal Producer cuando se le pida el tipo de impuesto. Una vez aprobado, el Departamento le enviará una carta de instrucciones de presentación en línea para configurar su cuenta y comenzar a presentar.
Si tiene alguna pregunta relacionada con este aviso, póngase en contacto con esta oficina en la dirección o el número de teléfono que se indican a continuación o por correo electrónico en mft@revenue.alabama.gov.
BUSINESS & LICENSE TAX DIVISION
MOTOR FUELS SECTION
P. O. BOX 327540
MONTGOMERY, ALABAMA 36132-7540
334-242-9608
334-242-1199 (Fax)
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