AVISO DE RECORDATORIO
A: Comerciantes y semiburgueses
DE: División de Impuestos sobre Empresas y Licencias
Sección de Impuestos sobre el Tabaco
ASUNTO: Facturas duplicadas
Este aviso tiene por objeto recordar a todos los minoristas o semimanufactureros el requisito de duplicar la factura. El artículo 40-25-7 del Código de Alabama de 1975 exige que "todo comerciante minorista o semimanufacturero de los productos del tabaco enumerados y definidos en este artículo que compre o reciba dichos productos desde fuera del estado, ya sea que los mismos hayan sido pedidos o comprados a través de un mayorista o comerciante en este estado, o por envío directo o de otra manera, deberá, en un plazo de 12 horas a partir de la recepción de dichos productos del tabaco, proporcionar electrónicamente un duplicado auténtico de todas las compras o recepciones al Departamento de Hacienda, en el que figure el nombre de la persona o empresa de la que o a través de la cual se han realizado dichas compras o envíos de los productos del tabaco así recibidos, indicando los tipos y las cantidades." Según la norma del departamento, el duplicado de la factura debe proporcionarse en un plazo de 12 horas hábiles (de lunes a viernes, de 8 a.m. a 5 p.m.) tras la recepción de los productos de tabaco importados
.
Nota: La intención de esta disposición no es exigir al minorista de Alabama que comunique estas facturas cuando compre productos del tabaco directamente a un mayorista que haya obtenido un permiso del Departamento y ese mayorista autorizado entregue los productos al minorista. En esta situación, el mayorista autorizado está importando los productos del tabaco a Alabama, no el minorista. El mayorista autorizado también es responsable del pago de los impuestos sobre el tabaco correspondientes. Los duplicados de las facturas deben enviarse por correo electrónico a tobacco.account@revenue.alabama.gov.
Si su empresa no cumple con la ley arriba mencionada, puede estar sujeta a una multa impuesta por el departamento de no menos de mil dólares ($1,000) ni más de cinco mil dólares ($5,000), que se multiplicará por la suma de la violación actual más las violaciones anteriores de esta subsección. Los productos de tabaco importados por los comerciantes minoristas y los semijugadores en los que el departamento no haya recibido una factura verdadera y duplicada en el plazo requerido se consideran de contrabando y están sujetos a confiscación según lo dispuesto en el Título 40, Capítulo 25.
Si tiene alguna pregunta sobre este asunto, póngase en contacto con nuestra oficina en el 334-242-9627 o en el P. O. Box 327555, Montgomery, AL, 36132-7555, o por fax en el 334-353-1011.
Haga clic aquí para descargar una versión en .pdf de este aviso.