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AVISO: Orientación fiscal para las autoridades aeroportuarias

Publicado: 23 de junio de 2021

AVISO

A: TODAS LAS AUTORIDADES AEROPORTUARIAS
ASUNTO: Orientación fiscal para las autoridades aeroportuarias

La Ley 2021-298 establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todas las autoridades aeroportuarias establecidas de conformidad con el
Capítulo 3 del Título 4 del Código de Ala. 1975, o por ley local y los contratos celebrados por las autoridades aeroportuarias
a partir del 1 de enero de 2020, están exentos del pago de cualquier impuesto sobre ventas y uso estatal, del condado y municipal
. Las autoridades aeroportuarias pueden solicitar un certificado de exención del impuesto estatal sobre ventas y uso
(formulario: STE-1).

La Ley 2021-298 también amplía el término "entidad gubernamental" tal y como se utiliza en el §40-9-14.1, Código de Ala.
1975, para incluir a las autoridades aeroportuarias. Por lo tanto, las autoridades aeroportuarias y sus contratistas también pueden
solicitar un Certificado de Exención del Contratista a partir del 1 de enero de 2020, y en adelante, para los contratos relacionados con la construcción de
.

Las autoridades aeroportuarias elegibles pueden solicitar un Certificado de Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso del Estado (Formulario:
STE-1) completando la Solicitud de Certificado de Exención para Entidades Estatutariamente Exentas
(Formulario ST: EX-A1-SE), que está disponible en el siguiente enlace:

https://www.revenue.alabama.gov/wp-content/uploads/2017/05/stexa1se.pdf

Las autoridades aeroportuarias elegibles y sus contratistas pueden solicitar un Certificado de Exención del Contratista
completando la Solicitud de Certificado de Exención para el Proyecto de la Entidad Gubernamental
(ST: EXC-01), que está disponible en el siguiente enlace:

https://www.revenue.alabama.gov/wp-content/uploads/2017/05/ST-EXC-01.pdf

Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, póngase en contacto con la División de Impuestos sobre Ventas y Uso
por teléfono en el 334-242-1490, por correo electrónico en STExemptionUnit@revenue.alabama.gov, o
por correo en la División de Impuestos sobre Ventas y Uso, Unidad de Exención, P.O. Box 327710, Montgomery, AL 36132-7710.

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