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AVISO Orientación fiscal para las entidades gubernamentales de Alabama y los contratistas de construcción de carreteras en relación con los contratos relacionados con la construcción

Publicado: 20 de octubre de 2021

La legislatura ha aprobado y la Gobernadora Kay Ivey ha firmado la Ley 2021-372 relativa al Certificado de Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso para proyectos de entidades gubernamentales. La ley eliminó la restricción en §40-9-14.1 que prohibía que los contratos para la construcción de cualquier carretera, camino o puente califiquen para el Certificado de Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso para proyectos de entidades gubernamentales.

Los proyectos y contratos que reúnen los requisitos se definen como aquellos celebrados generalmente con las siguientes entidades gubernamentales, a menos que se indique lo contrario: el Estado de Alabama, un condado o municipio incorporado de Alabama, una escuela pública de Alabama, una junta o autoridad de desarrollo industrial o económico de Alabama, una autoridad aeroportuaria o cualquier autoridad, distrito, sistema o junta pública de agua o alcantarillado de Alabama que, de otro modo, ya esté exenta de impuestos sobre ventas y uso. Tenga en cuenta que los proyectos celebrados con el gobierno federal no pueden acogerse a la exención prevista en la Ley 2021-372.

La Ley 2021-372 se aplica a cualquier contrato con una entidad gubernamental, tal y como se define anteriormente, para la construcción de una autopista, carretera o puente celebrado a partir del 1 de enero de 2022, y no se aplicará a ningún contrato para la construcción de una autopista, carretera o puente celebrado antes del 1 de enero de 2022, ni esta sección se aplicará a ninguna orden de cambio de contrato ni a las ampliaciones de contrato: incluidos los contratos revisados, renegociados o modificados, cuando el contrato original se celebró antes del 1 de enero de 2022.

En el pasado, las solicitudes de proyectos de entidades gubernamentales relacionadas con la construcción de cualquier autopista, carretera o puente eran denegadas porque no eran elegibles para el Certificado de Exención bajo la Ley 2013-205 y la Ley 2018-234. Con la aprobación de la Ley 2021-372, a partir del 1 de enero de 2022 y en adelante, los contratos relacionados con la construcción de proyectos de autopistas, carreteras o puentes con una entidad gubernamental que reúna los requisitos, serán ahora elegibles para el Certificado de Exención. La entidad gubernamental, el contratista general y cualquier subcontratista deben solicitar y obtener el Certificado de Exención para cada proyecto con el fin de utilizar el privilegio de exención de impuestos. Las entidades gubernamentales y los contratistas elegibles pueden solicitar el Certificado de Exención rellenando la Solicitud de Certificado de Exención para Proyecto Gubernamental (ST: EXC-01), que está disponible en el siguiente enlace:

https://www.revenue.alabama.gov/wp-content/uploads/2017/05/ST-EXC-01.pdf

Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, póngase en contacto con la División de Impuestos sobre Ventas y Uso por teléfono en el 334-242-1490, por correo electrónico en STExemptionUnit@revenue.alabama.gov, o por correo en la División de Impuestos sobre Ventas y Uso, Unidad de Exención, P.O. Box 327710, Montgomery, AL 36132-7710.

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