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AVISO Orientación fiscal para la entrega de bebidas alcohólicas, festivales de vino, remitentes directos de vino, venta directa de vino

Publicado: 27 de septiembre de 2021

La Ley 2021-188 modifica los artículos 28-1-4, 28-3-1, 28-3A-13, 28-3A-14 y 28-3A-23 del Código de Alabama de 1975, que prevén la emisión de licencias de entrega de bebidas alcohólicas por parte de la Junta de Control de Bebidas Alcohólicas de Alabama. Una licencia de servicio de entrega emitida por la Junta de Control de Bebidas Alcohólicas de Alabama autoriza al titular de la licencia, a los empleados del titular de la licencia o a los contratistas independientes en virtud de un acuerdo contractual o comercial con el titular de la licencia a transportar y entregar bebidas alcohólicas a una persona en el estado que tenga al menos 21 años de edad. Un restaurante con licencia para vender cerveza, vino o bebidas alcohólicas para su consumo en el local puede solicitar y recibir una licencia de servicio de entrega que autorice la entrega de cerveza, vino o bebidas alcohólicas desde el local del minorista en un radio de 75 millas, con la compra de una comida. Si el titular de la licencia de servicio de entrega es un titular de una licencia de venta al por menor, cualquier pedido de venta y entrega de cerveza, vino o licores recibido en el establecimiento principal del titular de la licencia o a través de un tercer titular o facilitador se interpretará como una venta realizada en el establecimiento principal del titular de la licencia.

La Ley 2021-287 añade el artículo 28-3A-20.4 al Código de Alabama de 1975, que establece la concesión de licencias para festivales de vino y participantes en festivales de vino por parte de la Junta de Control de Bebidas Alcohólicas a partir del 1 de julio de 2021. Cada titular de una licencia de participante en un festival del vino deberá recaudar y remitir todos los impuestos estatales y locales sobre las ventas y el uso, así como todos los impuestos especiales y otros impuestos debidos por la venta de vino por el titular de la licencia a los clientes al por menor.

La Ley 2021-419 establece que la Junta de Control de Bebidas Alcohólicas de Alabama permitirá a determinados fabricantes de vino obtener una licencia de expedidor directo de vino para que el titular de la licencia pueda enviar cantidades limitadas de vino a los residentes de Alabama para su uso personal en circunstancias limitadas. Tanto si está situado dentro como fuera del Estado de Alabama, el titular de la licencia deberá recaudar y remitir adecuadamente todos los impuestos estatales y locales sobre las ventas o el uso, así como los impuestos especiales debidos por las ventas a los residentes de Alabama.

La Ley 2021-440 establece que determinadas bodegas de pequeñas explotaciones están autorizadas a vender y transportar sus vinos de mesa directamente a los minoristas con licencia y a vender directamente a los consumidores en determinadas condiciones. Estas bodegas están obligadas a presentar informes a la Junta de Control de Bebidas Alcohólicas y a recaudar y remitir todos los impuestos estatales y locales sobre las ventas o el uso y los impuestos especiales debidos por las ventas de vino de mesa a los consumidores.

Las bodegas, los fabricantes de vino y los festivales de vino y los participantes pueden solicitar la cuenta de impuestos sobre las ventas correspondiente en el portal My Alabama Taxes (MAT) en https://myalabamataxes.alabama.gov. Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, póngase en contacto con la División de Impuestos sobre Ventas y Uso por teléfono en el 334-242-1490 o por correo en la División de Impuestos sobre Ventas y Uso, P.O. Box 327710, Montgomery, AL 36132-7710.

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