AVISO
Orientación fiscal para personas, empresas y corporaciones que venden o compran
Lingotes de oro, plata, platino y paladio, y dinero
La legislatura ha aprobado y el gobernador ha firmado la Ley 2018-164 que modifica las secciones 40-23-4 y
40-23-62, relativas a las exenciones del impuesto sobre ventas y uso, para eximir el oro, la plata, el platino y el paladio
lingotes, y dinero del impuesto sobre ventas y uso durante cinco años.
A partir del 1 de junio de 2018 y hasta cinco años después, los ingresos brutos de las ventas de lingotes o dinero
según se define en la Sección 40-1-1 (7) estarán exentos del impuesto sobre ventas y uso.
A los efectos de la Ley 2018-164, los siguientes términos se definirán e interpretarán de la siguiente manera:
- BULLION. Oro, plata, platino, paladio, o una combinación de cada metal precioso, que
ha pasado por un proceso de refinado y cuyo valor depende de su masa y pureza, y no de su forma, valor numismático u otro valor.
El término incluye los lingotes de oro en el mercado de divisas. El término incluye los lingotes en forma de
forma de barras, lingotes o monedas que cumplan los requisitos establecidos anteriormente. Los lingotes de oro calificados
pueden contener otros metales o sustancias, siempre que el valor de las otras sustancias sea mínimo
en comparación con el valor del oro, la plata, el platino o el paladio y las otras sustancias
no añadan valor al artículo. A los efectos de este apartado, "oro, plata, platino o
paladio" no incluye las joyas ni las obras de arte. - PUREZA DE LA MASA. La masa de un artículo es su peso en metal precioso, y su pureza es la cantidad
de metal precioso que contiene el objeto. - VALOR NUMISMÁTICO. Un valor externo que va más allá del valor base del
metal precioso subyacente, debido a la rareza, el estado, la antigüedad u otro factor externo del artículo.
Para que los lingotes puedan acogerse a la exención del impuesto sobre ventas y uso, los artículos de oro, plata, platino y paladio
deben cumplir todos los requisitos siguientes:
- Debe ser refinado.
- Debe contener al menos un noventa por ciento de oro, plata, platino o paladio o alguna combinación
de estos metales. - El precio de venta del artículo debe fluctuar y depender del precio de mercado del metal precioso subyacente
metal precioso subyacente, y no de la rareza, el estado, la antigüedad u otro factor externo del artículo.
Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, póngase en contacto con la División de Impuestos sobre Ventas y Uso
por teléfono al 334-242-1490, por correo electrónico a STExemptionUnit@revenue.alabama.gov, o por correo a
Sales and Use Tax Division, Exemption Unit, P.O. Box 327710, Montgomery, AL 36132-7710.
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