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AVISO: Orientación fiscal para personas, empresas y sociedades que plantan o cultivan y cosechan frutas o productos agrícolas

Categoría
División relacionada
Publicado: 15 de junio de 2018

AVISO
Orientación fiscal para personas, empresas y sociedades que plantan o cultivan y cosechan
Frutas o productos agrícolas
La legislatura ha aprobado y el gobernador ha firmado la Ley 2018-562, que modifica las secciones 40-23-4 y
40-23-62, relativas al impuesto estatal sobre ventas y uso, para especificar que la venta de frutas o productos agrícolas por parte de
la persona, empresa o corporación que plantó o cultivó y cosechó la fruta o los productos agrícolas,
está exenta cuando la tierra es propiedad o está arrendada por el vendedor.
La Ley 2018-562 entró en vigor el 6 de abril de 2018. Antes de la Ley 2018-562, el vendedor tenía que haber plantado,
cultivado y cosechado la fruta o el producto agrícola para que el producto estuviera exento de
impuesto sobre ventas y uso. Con la aprobación de la Ley 2018-562, el vendedor es elegible para la exención si
sólo cultiv ó y cosechó la fruta o producto agrícola, cuando el terreno es propiedad o está arrendado por el
vendedor. Si el vendedor plantó o cultivó y cosechó el fruto o producto agrícola, la venta del mismo
estará exenta.
Si tiene alguna pregunta sobre este aviso, póngase en contacto con la División de Impuestos sobre Ventas y Uso
por teléfono al (334) 242-1490, por correo electrónico a STExemptionUnit@revenue.alabama.gov, o por correo a
Sales and Use Tax Division, Exemption Unit, P.O. Box 327710, Montgomery, AL 36132-7710.
Haga clic aquí para descargar una versión en pdf de este aviso.

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