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AVISO: A todos los vendedores elegibles que participan en el Programa de Remisión Simplificada de Impuestos sobre el Uso de Vendedores y a todos los facilitadores del mercado que realizan ventas en Alabama

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Publicado: 1 de mayo de 2018

AVISO
A todos los vendedores elegibles que participan en el programa de remisión del impuesto de uso simplificado de los vendedores y a todos los facilitadores del mercado que realizan ventas en Alabama:
La Legislatura de Alabama ha aprobado y el Gobernador ha firmado la Ley 2018-539 que modifica las Secciones 40-23-190, 40-23-191, 40-23-194 y 40-23-197 del Código de Alabama de 1975, relacionadas con el Programa de Remisión del Impuesto de Uso Simplificado de los Vendedores. A partir del 1 de enero de 2019, los facilitadores del mercado deberán recaudar y remitir el impuesto de uso simplificado de los vendedores (SSU) sobre todas las ventas del mercado, incluidas las de los vendedores del mercado, o informar de dichas ventas al Departamento de Ingresos de Alabama y proporcionar notificaciones a los clientes.
A más tardar el 1 de enero de 2019, los facilitadores del mercado que tengan ventas en Alabama realizadas a través del mercado de 250.000 dólares o más deben registrarse en el Departamento de Ingresos de Alabama para recaudar y remitir el impuesto de uso simplificado de los vendedores sobre las ventas al por menor realizadas a través del mercado por o en nombre de un vendedor del mercado que se entregan en Alabama, ya sea por el facilitador del mercado o por otra persona, o informar de dichas ventas al por menor al Departamento de Ingresos de Alabama y proporcionar notificaciones a los clientes de conformidad con la Sección 40-2-11 (7) (b) y las normas promulgadas en virtud de la misma.
Además de lo anterior, a partir del 1 de enero de 2019, el descuento del dos por ciento (2%) solo se aplicará a los impuestos recaudados y remitidos hasta $400,000. Actualmente, se permite un descuento del dos por ciento (2%) sobre todos los impuestos de uso simplificado de los vendedores recaudados que se presentan y remiten oportunamente. A partir del 1 de enero, el descuento no se aplicará a los impuestos recaudados y remitidos que superen los 400.000 dólares. No se aplicará ningún descuento a los impuestos que no hayan sido declarados y remitidos a tiempo al Departamento de acuerdo con los procedimientos del programa.
A los vendedores elegibles que participen en el programa se les concederá una amnistía por cualquier impuesto sobre el uso a distancia no recaudado que pueda haberse adeudado por las ventas realizadas a compradores en el estado durante el período de doce meses anterior a la fecha efectiva de la participación de los vendedores elegibles en el programa.
El Departamento está aceptando ahora las solicitudes del Programa de Remisión del Impuesto sobre el Uso Simplificado de Vendedores de los facilitadores del mercado que deseen participar en el programa antes del 1 de enero de 2019. La solicitud de impuesto SSU se encuentra en la sección de formularios del sitio web y puede ser enviada por correo, por fax al 334-353-7666, o por correo electrónico directamente a SSUT@revenue.alabama.gov.
Si tiene preguntas sobre este programa, llame a la División de Impuestos sobre Ventas y Uso al 334-242-1490 o a nuestro número gratuito 1-866-576-6531. También puede visitar el sitio web del Departamento para obtener más información.

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