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ORDEN DEL COMISIONADO DE INGRESOS

Publicado: 23 de marzo de 2020

            El 23 de marzo de 2020, El Gobernador Ivey emitió una orden de emergencia (Orden) de conformidad con el § 31-9-6(11), Código de Alabama de 1975, delegando en el Comisionado de Ingresos la autoridad para aplazar la fecha de vencimiento del 15 de abril de 2020 para el pago de los siguientes impuestos estatales impuestos estatales hasta el 15 de julio de 2020, para cualquier persona afectada por la pandemia de COVID-19: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de las Sociedades, Impuesto sobre el Consumo de las Instituciones Financieras e impuesto sobre el privilegio comercial. La Orden del Gobernador delegó además en el Comisionado de Ingresos la autoridad para renunciar a los intereses hasta el 15 de julio de 2020, para cualquier pago de impuestos debido a una declaración de impuestos con fecha de vencimiento en o después del 15 de marzo, 2020, y autorizó al Comisionado de Hacienda a tomar las medidas necesarias para proporcionar el alivio a los contribuyentes expresado en su Orden.

De acuerdo con la concesión del Gobernador de esta autoridad de emergencia, yo, Vernon Barnett, Comisionado del Departamento de Ingresos por la presente ordeno lo siguiente:

Toda entidad canalizadora que deba presentar el 15 de marzo de 2020, una declaración del impuesto sobre la renta compuesto y remitir los pagos de conformidad con §40-18-24.2, Código de Alabama de 1975, en nombre de sus miembros no residentes está afectado por la pandemia de COVID-19 a efectos de la desgravación descrita en esta Orden (Contribuyente afectado).

Para un Contribuyente Afectado, la fecha de vencimiento de 15 de marzo de 2020, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta compuesto y realizar los pagos en nombre de sus miembros no residentes se pospone automáticamente al 15 de julio de 2020. No existe ninguna limitación en cuanto al importe de los pagos que pueden aplazarse.

Las medidas previstas en la presente orden se disponible únicamente con respecto a los pagos compuestos que deben realizarse y declaraciones compuestas que deben presentarse el 15 de marzo de 2020, por entidades canalizadoras de conformidad con la sección 40-18-24.2.

La presente Orden no prevé ninguna prórroga para el pago o el depósito de cualquier otro tipo de impuesto estatal, o para la presentación de cualquier otra declaración informativa estatal.

Como consecuencia del aplazamiento concedido en esta Orden de la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones compuestas y la realización de los pagos compuestos del 15 de marzo de 2020 al 15 de julio de 2020, el período que comienza el 15 de marzo de 2020 y que finaliza el 15 de julio de 2020, no se tendrá en cuenta en el cálculo de cualquier intereses, multas o adiciones al impuesto por no presentar declaraciones compuestas y para pagar los pagos compuestos aplazados por esta Orden. Los intereses, sanciones y y adiciones al impuesto con respecto a dichas declaraciones y pagos aplazados comenzarán a devengarse a acumularse el 16 de julio de 2020.

            Este Orden Ejecutiva entrará en vigor según lo dispuesto en ella, a menos que se prorrogada o modificada.

            Ingresado este 23 de marzo de 2020

Haga clic aquí para ver un pdf de esta orden.