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ACTUALIZADO EL 23 DE MARZO A LAS 13:55 ORDEN DEL COMISIONADO DE INGRESOS

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Publicado: 23 de marzo de 2020

            El 23 de marzo de 2020, El Gobernador Ivey emitió una orden de emergencia (Orden) de conformidad con el § 31-9-6(11), Código de Alabama de 1975, delegando al Comisionado de Ingresos la autoridad para aplazar la fecha de vencimiento del 15 de abril de 2020 para el pago de los siguientes impuestos estatales impuestos estatales hasta el 15 de julio de 2020, para cualquier persona afectada por la pandemia de COVID-19: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de las Sociedades, Impuesto sobre el Consumo de las Instituciones Financieras e impuesto sobre el privilegio comercial. La Orden del Gobernador delegó además en el Comisionado de Ingresos la autoridad para renunciar a los intereses hasta el 15 de julio de 2020, para cualquier pago de impuestos debido a una declaración de impuestos con fecha de vencimiento el 15 de marzo de 2020, y autorizó al Comisionado de Hacienda a tomar las medidas necesarias para proporcionar el alivio a los contribuyentes expresado en su Orden.

De acuerdo con la concesión del Gobernador de esta autoridad de emergencia, yo, Vernon Barnett, Comisionado del Departamento de Ingresos por la presente ordeno lo siguiente:

Cualquier persona que tenga que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades (colectivamente, Impuesto de Sociedades Estatal), un financiero (FIET) o un impuesto sobre los privilegios comerciales (BPT) pago que vence el 15 de abril de 2020, o una declaración del Impuesto sobre la Renta del Estado, del FIET o del BPT que vence 15 de abril de 2020, está afectado por la pandemia de COVID-19 a efectos de la ayuda descrito en esta Orden (Contribuyente Afectado). El término "persona" incluye cualquier individuo, asociación, patrimonio, fideicomiso, sociedad, corporación u otra entidad de cualquier tipo, según lo dispuesto en § 40-1-1(8), Código de Alabama de 1975.

Para un Contribuyente Afectado, la fecha de vencimiento para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta del Estado, del FIET y del BPT y para realizar los pagos del Impuesto sobre la Renta del Estado, FIET y BPT con vencimiento el 15 de abril de 2020, se pospone automáticamente al 15 de julio de 2020. 15, 2020. No existe ninguna limitación en cuanto al importe del pago que puede ser aplazado.

El alivio previsto en esta Orden está disponible únicamente con respecto a los pagos debidos el 15 de abril de 2020, por el Impuesto sobre la Renta del Estado Impuesto sobre la Renta del Estado (incluidos los pagos del impuesto sobre la renta del trabajo por cuenta propia) para un Contribuyente Afectado para el año fiscal 2019, para el Impuesto sobre la Renta Estatal estimado para un Contribuyente Afectado para el año fiscal 2020, para el FIET para el año fiscal 2020 de un Contribuyente Afectado, y para el BPT para el año fiscal 2020. año fiscal 2020 de un Contribuyente Afectado, y para el BPT para el año fiscal 2020 de un Contribuyente Afectado, y con con respecto a las declaraciones que deba presentar un Contribuyente Afectado el 15 de abril de 2020, para el Impuesto sobre la Renta del Estado, el FIET y el BPT. Impuesto sobre la Renta, FIET y BPT.

La presente Orden no prevé ninguna prórroga para el pago o el depósito de cualquier otro tipo de impuesto estatal, o para la presentación de cualquier otra declaración informativa estatal.

Como consecuencia del aplazamiento concedido en la presente Orden, la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones y los pagos del 15 de abril de 2020 al 15 de julio de 2020 15 de abril de 2020 al 15 de julio de 2020, el período que comienza el 15 de abril de 2020 y termina el 15 de julio de 2020, no se tendrá en cuenta para el cálculo de cualquier interés multa o adición al impuesto por no haber presentado las declaraciones del Impuesto sobre la Renta del Estado, del FIET y del BPT o de pagar los impuestos aplazados por esta Orden. Los intereses, sanciones y y adiciones a los impuestos con respecto a dichas declaraciones y pagos aplazados del impuesto de Alabama pagos comenzarán a acumularse el 16 de julio de 2020.

            Este Orden Ejecutiva entrará en vigor según lo dispuesto en ella, a menos que se prorrogada o modificada, y sustituye a cualquier otra Orden dictada anteriormente que conceda ayudas a los Contribuyentes Afectados.

            Ingresado este 23 de marzo de 2020

Haga clic aquí para ver un pdf de esta orden.