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Orientación fiscal para los fondos de apelación unidos y las organizaciones benéficas subvencionadas que solicitan la exención del pago de los impuestos sobre ventas, uso y alojamiento

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Publicado: 9 de junio de 2017

AVISO

La legislatura ha aprobado y el gobernador ha firmado la Ley 2017-149 que modifica el Título 40, Capítulo 9, Sección 12. Esta ley mantiene una exención para los fondos de apelación unidos que califiquen y sus organizaciones benéficas apoyadas que tengan un Certificado de Exención del Impuesto sobre las Ventas y el Uso válido emitido antes del 1 de julio de 2017, mientras que también agrega ciertos requisitos. Un fondo de apelación unido que califica se define en la Sección 40-9-12(d) como cualquier entidad sin fines de lucro que demuestra a la satisfacción razonable del Departamento de Ingresos que tiene todas las siguientes características:

  • Es una corporación sin fines de lucro de Alabama, u otro tipo de entidad legal, ya sea formada en Alabama o en otra jurisdicción, que es requerida por sus documentos principales de gobierno para ser operada como una caridad.
  • Pertenece a una clase cuyas donaciones son deducibles a efectos del impuesto sobre la renta federal y de Alabama en virtud de la Sección 170(c) del Código de Rentas Internas.
  • Tiene como objetivo principal, tal y como se recoge en sus principales documentos de gobierno, la recaudación de fondos o la agregación o consolidación de los esfuerzos de recaudación de fondos, para apoyar a otras organizaciones benéficas que no son a su vez fondos de apelación unidos, conocidas como organizaciones benéficas apoyadas.
  • Se ha emitido un Certificado de Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso de Alabama antes del 1 de julio de 2017.
  • Con respecto a la distribución de los fondos recaudados por el fondo de apelación unido, los principales documentos de gobierno de la entidad deben exigir que ninguna organización benéfica apoyada, tal como se define en esta subsección, reciba una ayuda de minimis.

Una "organización benéfica apoyada" se define como cualquier institución benéfica, cívica o elemenaria para la que un fondo de llamamiento unido solicita fondos. Además, cada organización benéfica apoyada debe estar identificada por separado con su nombre en los documentos principales de gobierno de la entidad del fondo de llamamiento unido. Cada organización benéfica apoyada debe aceptar, en sus propios documentos rectores principales, convertirse en miembro o seguir siendo miembro del fondo de llamamiento unido que financió la organización benéfica apoyada.
Esto significa que todos los fondos de apelación unidos y sus organizaciones benéficas apoyadas deben cumplir con la normativa antes del 30 de junio de 2017. Para estar en conformidad, tanto el fondo de apelación unido como la organización benéfica apoyada deben tener un certificado de exención actual y válido emitido por el Departamento de Ingresos de Alabama. A partir del 1 de julio de 2017, para renovar el certificado de exención, un fondo de llamamiento unido o una organización benéfica apoyada deberán proporcionar documentación que demuestre que cumplen con las definiciones anteriores.
Animamos a todos los fondos de apelación unidos a verificar antes del 30 de junio de 2017 que sus organizaciones benéficas apoyadas tienen un certificado de exención de Alabama actual y válido y, a su vez, todas las organizaciones benéficas apoyadas verifican con su fondo de apelación unido que tienen un certificado de exención de Alabama actual y válido.
Además, tenga en cuenta que, de acuerdo con la Ley 2015-534, todos los fondos de apelación unidos y sus organizaciones benéficas apoyadas están obligados a presentar un informe informativo cuadrienal con el Departamento de la manera prescrita por el Departamento. El primer informe que se requiere presentar vencerá el 1 de octubre de 2017, y deberá ser presentado antes del 31 de octubre de 2017, para el año fiscal que termina el 30 de septiembre de 2017. Las instrucciones para la presentación de informes se publicarán en un aviso separado.
Tanto la presentación puntual del informe informativo cuatrienal como el mantenimiento de un certificado de exención válido y actual son necesarios para seguir teniendo derecho a la exención. Si un fondo de apelación unido o una organización benéfica apoyada no cumple con los requisitos, el certificado de exención será revocado y no podrá ser renovado.
Para obtener información adicional sobre esta guía, los contribuyentes deben ponerse en contacto con el personal de la Unidad de Exención de la División de Impuestos sobre Ventas y Uso en el teléfono (334) 242-1490 o por correo electrónico en stexemptionunit@revenue.alabama.gov.
Haga clic aquí para descargar una versión en PDF de este aviso.

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