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Orientación fiscal para las organizaciones de United Way y las agencias miembros de United Way, los fondos de apelación unidos y las organizaciones benéficas apoyadas que solicitan la exención del pago de los impuestos sobre ventas, uso y alojamiento

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Publicado: 9 de junio de 2017

AVISO

La legislatura ha aprobado y el gobernador ha firmado la Ley 2017-149 que modifica el Título 40, Capítulo 9, Sección 12. Esta ley mantiene una exención para las organizaciones de United Way y las agencias miembros de United Way en Alabama. Además, se mantiene una exención para los fondos de apelación unidos calificados y las organizaciones benéficas apoyadas que tienen un certificado válido de exención del impuesto sobre las ventas y el uso emitido antes del 1 de julio de 2017. La Ley no hizo ningún cambio en las exenciones, ya que se aplican a las entidades nombradas con una exención legal de la legislatura de Alabama.
A los efectos de esta Ley, el término "organización United Way" significa cualquier corporación sin fines de lucro legalmente autorizada y con licencia para operar bajo el nombre de United Way y utilizar el nombre de United Way y el logotipo y las marcas comerciales asociadas. El término "agencia miembro de United Way" significa cualquier organización sin ánimo de lucro que reciba más de una cantidad mínima de financiación a través de la aprobación de la junta de una organización United Way, que sea responsable ante la organización United Way que la concede del gasto de los fondos recibidos de dicha organización United Way, y que esté incluida en una lista de dichas organizaciones sin ánimo de lucro presentada anualmente al Departamento de Hacienda por todas las organizaciones United Way.
Un "Fondo de Llamada Unida" es cualquier organización sin ánimo de lucro que demuestre a satisfacción razonable del Departamento que cumple con ciertas características enumeradas para incluir el mantenimiento de un Certificado de Exención del Impuesto sobre las Ventas y el Uso según lo requerido por la Sección 40-9-60 de forma continua para todos los períodos futuros a partir del 1 de julio de 2017. Con respecto a la distribución de los fondos recaudados por el fondo de apelación unido, los principales documentos de gobierno de la entidad deben exigir que ninguna organización benéfica apoyada, tal como se define en esta Ley, reciba una ayuda de minimis. Cada organización benéfica apoyada debe ser identificada por separado por su nombre en los documentos principales de gobierno de la entidad del fondo de apelación unido, y por su nombre y número de identificación federal del empleador a petición del Departamento de Hacienda. Cada organización benéfica apoyada debe acordar, en sus propios documentos rectores principales, convertirse o permanecer como miembro del fondo de apelación unido que financia a la organización benéfica apoyada. Además, de conformidad con la Ley 2015-534, para seguir estando calificados, todos los fondos de llamamiento unido existentes deben presentar un informe informativo cuatrienal al Departamento de la manera prescrita por el Departamento como condición para seguir estando calificados. El primer informe que se requiere presentar deberá ser antes del 31 de octubre de 2017, para el año fiscal que termina el 30 de septiembre de 2017. Las instrucciones para la presentación de informes se publicarán en un aviso separado.
Mientras que todas las entidades exentas por ley, incluyendo la organización United Way y sus agencias miembros y los fondos de llamamiento unido calificados, deben mantener un Certificado de Exención del Impuesto sobre las Ventas y el Uso válido y presentar informes, tanto la presentación oportuna del informe informativo cuadrienal como el mantenimiento de un certificado de exención actual y válido son obligatorios para que una agencia de llamamiento unido siga siendo elegible para la exención. Si una organización de llamamiento unido o una organización benéfica apoyada no cumple con los requisitos mencionados, el certificado de exención será revocado y la organización o agencia miembro no podrá optar a la renovación.
Para obtener información adicional sobre esta guía, los contribuyentes deben ponerse en contacto con el personal de la Unidad de Exención de la División de Impuestos sobre Ventas y Uso en el teléfono (334) 242-1490 o por correo electrónico en stexemptionunit@revenue.alabama.gov.
Haga clic aquí para descargar una versión en PDF de este aviso.

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